Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440375 Artículo 5º.- Póngase en conocimiento dicha Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 623196-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011 -2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 11 de febrero del 2011. VISTO, el expediente de Solicitud de Modifi cación de Autorización para Desarrollar Actividades para Generación Eléctrica de la Estación RPS1 y DPS1 ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del Departamento Piura, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por el Gerente General Adjunto Sr. James Lee Pontiff, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011– 2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 11 de febrero del 2010, se otorgó a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica con una Potencia Instalada de 0,75 Mw de potencia para Estación RPS1 y DPS1. Segundo: Que mediante Carta MESRL-LEGL-0020-11 presentado el 01 de febrero del 2011, ingresado bajo registro Nº 169, MAPLE ETANOL S.R.L.. Solicito la Modifi cación de la Autorización mencionada en el considerado precedente para Ampliar su Capacidad Instalada de 0,75 Mw a 1,00 Mw. Tercero: Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Ítem 21 del inciso B) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Mina Piura, aprobado O.R. 200-2011/GRP- CR y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 010-2011/GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM, siendo procedente la modifi cación solicitada. Cuarto: La petición se haya amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modifi catoria contenido en la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Quinto: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550 –2006-MEM/ DM, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005- PCM y en aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso c) Numeral 4 del artículo 8, en donde faculta a esta Dirección el Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales) a nivel regional. Sexto: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación por plazo indefi nido de la Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Eléctrica para Ampliar su Capacidad Instalada 0,75 Mw. a 1,00 Mw para la Estación de bombeo Macacará, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del Departamento Piura, de propiedad de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por el Gerente General Adjunto James Lee Pontiff, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4º.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5º.- Póngase en conocimiento dicha Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMÁN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Piura 623196-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 1510 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2011, el Dictamen Nº 030-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la modifi cación de las siguientes vías ubicadas en el Sector Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres: - Av. Los Eucaliptos: Modifi cación del Trazo; - Av. Los Eucaliptos, Av. Sol de Naranjal, Av. Paramonga y Av. El Sauce: Ajuste de las Secciones Viales Normativas; - Av. S/N 9 y Av. Central (Av. S/N 1): Ajuste de las Secciones Viales Normativas; - Av. Central (Av. S/N 1): Incorporación del Tramo Prolongación Naranjal – Av. Tantamayo; Según se muestra en las láminas Nº01, Nº02, Nº03, Nº04, Nº05, Nº06, Nº07, Nº08, Nº09, Nº10, Nº11, Nº12, Nº13, Nº14, Nº15, Nº16, Nº17, Nº18, Nº19, Nº20, Nº21,