Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440379

Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

620827-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban creacion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes
ORDENANZA Nº 346/MM
Miraflores, 31 de marzo de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al MORDAZA y al adolescente; y, en concordancia con el articulo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, segun el articulo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que es atribucion del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el articulo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, el MORDAZA 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a que se atendera sera el interes superior del nino; Que, el articulo 12 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, establece que los Estados Partes garantizan a las ninas y ninos que esten en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que le afectan y que estas opiniones MORDAZA tomadas en cuenta; Que, en el MORDAZA del XX Congreso Panamericano del MORDAZA, la MORDAZA y Adolescentes, que tuvo lugar en la MORDAZA de MORDAZA, entre los dias 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Ninos, Ninas y Adolescentes, en el que participaron ninos de los Estados Miembros de la OEA. Asi, se concluyo en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de ninos, ninas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construccion e implementacion de politicas publicas a ser ejecutadas por las maximas autoridades; Que, el articulo 13 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente, y que solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los ninos adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos

locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de reconocimiento; Que, el articulo 20 del Codigo de la materia, establece que el Estado estimulara y facilitara la aplicacion de recursos y espacios fisicos para la ejecucion de programas culturales, deportivos y de recreacion dirigidos a ninos y adolescentes. En ese contexto, los municipios canalizaran los recursos y ejecutaran programas con la colaboracion y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, segun el articulo 73, numeral 6.4 del de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, las ninas, ninos y adolescentes al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que MORDAZA informados, escuchadas sus voces, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, aprueba la constitucion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes mediante la Resolucion Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria, para el ambito nacional; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA Metropolitana (CCONNA-LM), que se constituira en un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo, conformado por ninas, ninos y adolescentes elegidos democraticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organizacion; Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias significativas de formas de organizacion y participacion de las ninas, ninos y adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo, Encuentros de Ninas, Ninos y Adolescentes, Defensorias Escolares del MORDAZA y del Adolescente, entre otros; Que, sobre el particular, existe un proyecto internacional denominado "Ciudad de los Ninos", que nace en Fano-Italia en 1991, el mismo que tiene una motivacion orientada hacia una nueva filosofia de gobierno de la MORDAZA, tomando a los ninos como parametro y como garantia de las necesidades de todos los ciudadanos, y que MORDAZA sus acciones en la "construccion de una MORDAZA diversa y mejor para todos, de manera que los ninos puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autonomos y participativos", donde la creacion del Consejo de los Ninos es una de sus estrategias principales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 031-2011GDS/MM de fecha 15 de marzo de 2011, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social, con el que sustenta la creacion del Consejo de Ninos, Ninas y Adolescentes del distrito de Miraflores, a efectos de promover la autonomia de los ninos asi como su participacion en aras de colaborar en una mejor administracion del gobierno local; se advierte que tal proyecto cuenta con sustento legal, segun la opinion de la Gerencia de Asesoria Legal, a traves del Informe Legal Nº 105-2011-GAJ/MM, con el que se concluye que es procedente la propuesta de creacion del Consejo en mencion, toda vez que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR la constitucion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes en el distrito de Miraflores. Articulo Segundo.- El Consejo Consultivo se encuentra conformado por el Consejo de Ninas y Ninos, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre 07 y 11 anos, que esta adherido al Proyecto Internacional MORDAZA de los Ninos; y, por el Consejo de Adolescentes, cuyas edades de sus

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