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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440373 nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Ofi cio Nº 752-2010-GOREMAD/PR, el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Presidente (e) del Gobierno Regional, remite al Consejo Regional el proyecto de modifi catoria referido precedentemente, solicitando su aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 006-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, concluye y recomienda la aprobación de la modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios, por cumplir con los lineamientos y se enmarca dentro de la normatividad vigente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Consecuentemente, aprobar la modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Proyecto Especial Madre de Dios, que consta de 49 plazas (45 ocupadas y 04 previstas), el mismo que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 622629-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Suspenden los efectos jurídicos de las Ordenanza Regional N° 003-2007- CR/GRM, sus modificatorias y normas complementarias ORDENANZA REGIONAL N° 02-2011-CR/GRM Fecha:15 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 001-2011-CE/PAAR/CR/ GRM, de la Comisión Especial Programa PAAR, designada el 10.02.2011, mediante acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2011-CR/GRM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, estando a lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, son funciones específi cas del Gobierno Regional en materia pesquera formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de pesquería y producción acuícola de la región; también es competente para vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas; así como para dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Funciones que debe cumplirlas en aras de un reordenamiento del PAAR. Que, según lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, en materia ambiental, el Gobierno Regional es competente para Formular, coordinar conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre uso racional de los recursos naturales. Funciones que también debe cumplirlas para velar por una adecuada explotación del recurso marino materia del Programa. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/ GRM se crea el PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR), como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, Programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua; Ordenanza que no obstante ser modifi cada por las Ordenanzas Regionales Nº 005-2007-CR/GRM y la Nº 11-2010-CR/GRM; sin embargo esta normatividad resulta ambigua, inapropiada y con muchos vacios que no permiten su debida aplicación en el funcionamiento del PAAR, debido a la falta de una adecuada sustentación técnica sobre las que fueron dadas; situación que provoca el incremento de embarcaciones artesanales y una mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir los impactos que ocasionarían al ecosistema marino; como así está señalado en el Informe Técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/ DIREPRO-ILO/DEPP; emitido por la Dirección Regional de la Producción por lo que es necesaria una evaluación técnica científi ca realizada por el IMARPE sobre la biomasa del recurso anchoveta y especies asociadas en la zona sur, ámbito del PAAR, a efectos de determinar un adecuado esfuerzo pesquero en términos de volúmenes de captura, número de embarcaciones pesqueras artesanales, además de establecer áreas delimitadas de pesca, cumplimiento de la normatividad sanitaria y un adecuado sistema de control y vigilancia que garanticen una explotación racional y sostenible del recurso objetivo; circunstancia que exige el ejercicio y debido cumplimiento de las funciones del Gobierno Regional, mencionadas en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a los fundamentos 23 y 24 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00024-2007-PI/TC, ha quedado establecido que el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR, se interpreta como la regulación de un régimen especial de pesca de anchoveta única y exclusivamente para el consumo humano directo; Pero da el caso que, según los hechos sustentados en el Informe Técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO- ILO/DEPP y sus antecedentes, no se está cumpliendo con el fi n para el que fue creado; hecho que amerita una adecuada reestructuración, un especial reordenamiento normativo que lo regule, así como la constitución de un órgano administrativo que, de manera participativa, contribuya con el logro de sus fi nes y la administración de los recursos provenientes del Programa aludido. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional