Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobacion por el Consejo Regional. Que, mediante Oficio Nº 752-2010-GOREMAD/PR, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente (e) del Gobierno Regional, remite al Consejo Regional el proyecto de modificatoria referido precedentemente, solicitando su aprobacion. Que, mediante Dictamen Nº 006-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comision de Presupuesto, Fiscalizacion, Trabajo, Promocion del Empleo, la Pequena y Micro Empresa del Consejo Regional, concluye y recomienda la aprobacion de la modificatoria del Cuadro para Asignacion de Personal del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, por cumplir con los lineamientos y se enmarca dentro de la normatividad vigente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA mayoritario de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Consecuentemente, aprobar la modificatoria del Cuadro para Asignacion de Personal del Proyecto Especial MORDAZA de Dios. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, que consta de 49 plazas (45 ocupadas y 04 previstas), el mismo que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno toda disposicion o MORDAZA legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional

El Consejo Regional MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 001-2011-CE/PAAR/CR/ GRM, de la Comision Especial Programa PAAR, designada el 10.02.2011, mediante acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2011-CR/GRM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, estando a lo dispuesto en los incisos a) y j) del articulo 52º de la Ley Nº 27867, son funciones especificas del Gobierno Regional en materia pesquera formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de pesqueria y produccion acuicola de la region; tambien es competente para vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas; asi como para dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Funciones que debe cumplirlas en aras de un reordenamiento del PAAR. Que, segun lo dispuesto en los incisos c) y h) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, en materia ambiental, el Gobierno Regional es competente para Formular, coordinar conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre uso racional de los recursos naturales. Funciones que tambien debe cumplirlas para velar por una adecuada explotacion del recurso MORDAZA materia del Programa. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/ GRM se crea el PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR), como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, Programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Moquegua; Ordenanza que no obstante ser modificada por las Ordenanzas Regionales Nº 005-2007-CR/GRM y la Nº 11-2010-CR/GRM; sin embargo esta normatividad resulta ambigua, inapropiada y con muchos vacios que no permiten su debida aplicacion en el funcionamiento del PAAR, debido a la falta de una adecuada sustentacion tecnica sobre las que fueron dadas; situacion que provoca el incremento de embarcaciones artesanales y una mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir los impactos que ocasionarian al ecosistema marino; como asi esta senalado en el Informe Tecnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/ DIREPRO-ILO/DEPP; emitido por la Direccion Regional de la Produccion por lo que es necesaria una evaluacion tecnica cientifica realizada por el IMARPE sobre la biomasa del recurso anchoveta y especies asociadas en la MORDAZA sur, ambito del PAAR, a efectos de determinar un adecuado esfuerzo pesquero en terminos de volumenes de captura, numero de embarcaciones pesqueras artesanales, ademas de establecer areas delimitadas de pesca, cumplimiento de la normatividad sanitaria y un adecuado sistema de control y vigilancia que garanticen una explotacion racional y sostenible del recurso objetivo; circunstancia que exige el ejercicio y debido cumplimiento de las funciones del Gobierno Regional, mencionadas en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a los fundamentos 23 y 24 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00024-2007-PI/TC, ha quedado establecido que el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR, se interpreta como la regulacion de un regimen especial de pesca de anchoveta unica y exclusivamente para el consumo humano directo; Pero da el caso que, segun los hechos sustentados en el Informe Tecnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPROILO/DEPP y sus antecedentes, no se esta cumpliendo con el fin para el que fue creado; hecho que amerita una adecuada reestructuracion, un especial reordenamiento normativo que lo regule, asi como la constitucion de un organo administrativo que, de manera participativa, contribuya con el logro de sus fines y la administracion de los recursos provenientes del Programa aludido. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, es atribucion del Consejo Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Suspenden los efectos juridicos de las Ordenanza Regional N° 003-2007CR/GRM, sus modificatorias y normas complementarias
ORDENANZA REGIONAL N° 02-2011-CR/GRM
Fecha:15 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE MORDAZA DEL GOBIERNO REGIONAL

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