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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440547 REGLAMENTO DE LA LEY 29562, QUE OTORGA RECONOCIMIENTO AL MERITO A EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y NATURALEZA DEL RECONOCIMIENTO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las defi niciones, normas y procedimientos para otorgar el reconocimiento al mérito a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito en el departamento de Loreto, con ocasión de los confl ictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, en primera fi la o en reserva, considerados dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones. Artículo 2º.- Alcance Las defi niciones, normas, procedimientos, plazos y benefi cios considerados en el presente Reglamento comprenden al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles a que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 29562. Para efectos de la aplicación del Reglamento, se considera personal civil al siguiente personal: a. Empleado civil: Personal que trabajó en las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los confl ictos descritos en el artículo 5º del presente Reglamento. b. Personal Civil: Ciudadano que se presentó de manera voluntaria en apoyo a las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los confl ictos descritos en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 3º.- Exclusión No están comprendidos en el alcance del presente Reglamento, el personal militar, policial y civil que hayan sido califi cados como Defensores de la Patria de conformidad con la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124 y la Ley Nº 28796, respectivamente; por haber sido acreedores a un reconocimiento de mayor jerarquía. Artículo 4º.- Del Reconocimiento. El reconocimiento es únicamente al mérito. No se otorgará benefi cio económico alguno. CAPÍTULO II ÁMBITO DE LOS CONFLICTOS Artículo 5º.- De los períodos Los confl ictos armados con el Ecuador están comprendidos dentro de los períodos que a continuación se detallan: a. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1978: Entre el 12 al 20 de enero de 1978. b. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1981: Entre el 22 enero al 20 de febrero de 1981. c. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1995: Entre el 26 de enero y el 28 de febrero de 1995. CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben tener presente las defi niciones siguientes: a. TEATRO DE GUERRA.- Es el conjunto de áreas terrestres y marítimas, con sus correspondientes espacios aéreos, que están o pueden estar afectados por los incidentes bélicos mencionados en el artículo 5º del presente Reglamento. b. TEATRO DE OPERACIONES.- Es parte del Teatro de Guerra y está constituido por el territorio propio y contrario, necesario para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad. c. LÍNEA DE FRONTERA.- Para el cumplimiento de la Ley Nº 29562, entiéndase como línea de frontera con el Ecuador al límite natural aledaño desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito colindante entre el departamento de Loreto y el Ecuador, incluyendo la línea de frontera marítima y aérea. d. ZONA DE MOVILIZACIÓN.- Entiéndase como tal al espacio terrestre, acuático y aéreo hasta donde se hayan movilizado las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como consecuencia de los confl ictos armados de 1978, 1981 y 1995, tanto en primera línea como reserva según los planes estratégicos y tácticos dentro del teatro de operaciones. e. UNIDADES.- Es el elemento básico de organización dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, que puede consistir en un número de soldados, buques, vehículos o aparatos aéreos (aviones o helicópteros), las cuales se organizan de acuerdo a las funciones tácticas y estratégicas. f. ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- Mandato o disposición para el empleo de los recursos humanos y materiales que de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones, son movilizados en primera fi la o como parte de su reserva. g. PARTICIPANTES.- Son todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que fueron movilizados y su reserva según los planes estratégicos. h. FRONTERA TERRESTRE CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito del departamento de Loreto en la frontera con Ecuador y en una profundidad de cinco kilómetros paralelo a la línea de frontera. i. FRONTERA MARÍTIMA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera marítima con el Ecuador hasta donde las Fuerzas de la Marina de Guerra del Perú maniobraron para cumplir su misión. j. FRONTERA AÉREA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal al espacio aéreo donde la Fuerza Aérea del Perú, se desplegó en condiciones de apoyar a las misiones de las Fuerzas Terrestres y Marítimas en la frontera con el Ecuador durante los confl ictos armados. k. PLAN ESTRATÉGICO.- Plan que abarca toda la ejecución de los confl ictos. l. PLAN TÁCTICO.- Plan de una operación de combate en particular, que no incluye arreglos para el abastecimiento, evacuación, mantenimiento o la administración. m. UNIDADES MOVILIZADAS.- Unidades que no pertenecieron al teatro de operaciones comprometido en el confl icto, fueron convocadas o incorporadas para formar parte de las Unidades en primera línea o reserva, según los planes estratégicos y tácticos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. n. PERSONA MOVILIZADA.- Miembro de una Institución Armada, de la Policía Nacional del Perú o Civil, integrante de una Unidad que fue convocado por el Comando correspondiente, para ser movilizado, con ocasión de los confl ictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995. TÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN, REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LA CALIFICACIÓN Artículo 7º.- Modalidades La califi cación del personal que debe ser reconocido al