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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440562 Disponen la publicación de autorización otorgada a Taxi Seguro S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 824-2011-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2011 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 149186 y 159418, presentado por la empresa TAXI SEGURO S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la avenida Reducto Nº 825, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva 001-2005- MTC/15, establece que las autorizaciones a los Talleres de Conversión tendrán un plazo de vigencia de cinco (5) años, contado desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, con el Informe Nº 324-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la autorización de la empresa TAXI SEGURO S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la autorización de la empresa TAXI SEGURO S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Reducto Nº 825, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TAXI SEGURO S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 04 de Noviembre del 2011 Segunda Inspección anual del taller 04 de Noviembre del 2012 Tercera Inspección anual del taller 04 de Noviembre del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 04 de Noviembre del 2014 Quinta Inspección anual del taller 04 de Noviembre del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TAXI SEGURO S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2015 RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 24 DE ABRIL AL 01 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 073-2011-MTC/12.07 Y N° 199-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 181-2011-MTC/12.07 24-Abr 01-May US$ 1,600.00 LAN PERU Cárdenas Chávez, Filiberto Santiago Chile Inspección técnica a las aeronaves BOEING B767-300 con matrículas CC-CWV y CC- CXG, y a la aeronave AIRBUS A319 con matrícula CC-CPJ, inspección de base y línea e inspección al TMA, por renovación de constancia de conformidad 2195-2196-2197-2198- 2199-2200-2201-2202 182-2011-MTC/12.07 24-Abr 01-May US$ 1,600.00 LAN PERU Garay Vera, Carlos Humberto Santiago Chile Inspección técnica a las aeronaves BOEING B767-300 con matrículas CC-CWV y CC- CXG, y a la aeronave AIRBUS A319 con matrícula CC-CPJ, inspección de base y línea e inspección al TMA, por renovación de constancia de conformidad 2195-2196-2197-2198- 2199-2200-2201-2202 624669-1