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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440548 mérito por su participación en los confl ictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, se realiza de ofi cio. En los supuestos que exista personal que se considere con derecho y que no ha sido comprendido en la citada califi cación, se podrá solicitar evaluación a instancia de parte. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 8º.-Requisitos. a. Como miembro integrante de una unidad militar o de la Policía Nacional del Perú y con ocasión de los confl ictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, haber sido movilizado en primera fi la o en reserva, y considerado dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones. b. Haber formado parte de las Unidades que se movilizaron a la línea de frontera o que constituyeron parte de su reserva, de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones. c. Tener una precalifi cación favorable por parte de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el benefi ciario. d. Ser califi cado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO III DE LOS DOCUMENTOS Artículo 9º.- Expediente Para efectos de la califi cación de ofi cio, el expediente deberá contar con los siguientes documentos: 1. La relación autenticada de personal de ofi ciales, técnicos, subofi ciales, tropa del servicio militar y personal civil, debidamente fi rmado por el Jefe de Personal, Comandante de Unidad, Comandante de Gran Unidad o su equivalente a la cual perteneció el benefi ciario, para su evaluación y califi cación correspondiente. Dicha relación deberá consignar los datos siguientes: Apellidos y nombres, Grado, Arma o Especialidad, Unidad, Gran Unidad, Región Militar y lugar donde se movilizó. 2. Acta aprobatoria, formulada por la Junta Pre Califi cadora de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el benefi ciario. En el caso de la califi cación a instancia de parte, deberán presentarse los siguientes documentos: a. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) b. Constancia de servicio militar, otorgada por la autoridad militar o policial correspondiente. c. Solicitud detallando la unidad a la que perteneció y breve narración de su movilización durante los confl ictos señalados. d. Documentos sustentatorios que permitan realizar la califi cación. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN Artículo 10º.- Delegación El Ministerio de Defensa, de conformidad con el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, delegará en el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las facultades necesarias que permitan califi car al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, con ocasión de los confl ictos en los años de 1978, 1981 y 1995, a fi n de ser acreedores del respectivo reconocimiento meritorio a que se refi ere la Ley Nº 29562. Artículo 11º.- Junta Pre califi cadora Para el inicio de la califi cación, las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú nombrarán respectivamente una Junta Pre Califi cadora, encargada de recomendar ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal que resulte merecedor del reconocimiento a que se refi ere la Ley Nº 29562, con la documentación establecida en el artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Elevación Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación del personal militar, policial y civil propuesto para recibir el diploma al honor o al mérito, la medalla y el carné de reconocimiento respectivo, con la documentación establecida en el artículo 9º. Artículo 13º.- Junta Califi cadora El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conformará una Junta Califi cadora, la misma que en base a las propuestas remitidas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, procederá a evaluar y califi car, dejando constancia de su labor en actas. La precitada Junta estará conformada por el siguiente personal: • El Jefe de la Ofi cina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Presidente • El Jefe del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Ofi cina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Vocal • Un (01) Ofi cial Superior del Ejército de Perú Vocal • Un (01) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú Vocal • Un (01) Ofi cial Superior de la Fuerza Aérea del Perú Vocal • Un (01) Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Vocal • Un (01) Ofi cial Superior de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Vocal • Un (01) Ofi cial representante del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Ofi cina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Secretario Artículo 14º.- Resolución de reconocimiento El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas procederá al reconocimiento del personal benefi ciario, mediante Resolución de su titular. TÍTULO III DE LOS DIPLOMAS, MEDALLAS Y CARNÉS CAPÍTULO I DE LOS DIPLOMAS Artículo 15º.- Diploma al honor. Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más confl ictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995. Articulo 16º.- Diploma al mérito. Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en uno de los tres confl ictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995. CAPÍTULO II DE LAS MEDALLAS Artículo 17º.- Medallas Será otorgada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más confl ictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995. CAPÍTULO III DE LOS CARNÉS Artículo 18º.- Carnés Serán expedidos por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal militar, policial y civil integrante de una Unidad que se movilizó con motivo de los confl ictos con el Ecuador, correspondientes a los años 1978, 1981 y 1995, según sea el caso.