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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440555 de observador (en su caso, indica participación de Notario o Juez de Paz de la jurisdicción). El proceso se inicia con la intervención de la Autoridad Saliente, Sr. ......................, quien brinda información sobre el estado de la gestión y entrega el Informe de Transferencia de Gestión y la documentación relativa al mismo, de acuerdo al detalle que aparece en anexo adjunto. La autoridad que sucede en el cargo, Sr.................... .......... recibe la información y documentación pertinente procediendo a su verifi cación; en tal estado formula las siguientes apreciaciones: ............................................ Al respecto la Autoridad Saliente indica lo siguiente: ........................................................................................... (En su caso las partes dejan constancia de sus observaciones) De acuerdo a ello, ambas partes dejan constancia de la conformidad del proceso de transferencia, (en su caso formulan observaciones) para cuyo efecto fi rman el presente documento. ----------------------------------- ----------------------------------- Autoridad Saliente Autoridad Entrante Entregué conforme Recibí conforme --------------------------------------------- Jefe (Representante) Veedor Órgano de Control Institucional 625530-4 ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan del límite de compromisos dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 para el proceso de Elecciones Generales y establecen disposiciones reglamentarias DECRETO SUPREMO Nº 053-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012- 2011 se dictan medidas extraordinarias orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del citado decreto de urgencia se establecen, hasta el primer semestre del presente año fi scal, límites a los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos de los Gobiernos Regionales para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genérica del gasto y categoría de gastos, respectivamente, vigente a la fecha de publicación del citado decreto de urgencia; Que, asimismo en el citado numeral 6.2 se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer excepciones a los límites dispuestos, previo requerimiento del Titular del Sector, y en el caso de los Gobiernos Regionales, los requerimientos se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendo además que las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente; Que, mediante los Oficios N° 043-2011-J/ONPE, N° 140-2011-P/JNE y N° 065-2011/JNAC/RENIEC la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respectivamente, solicitan que se les exceptúe de los límites de compromisos dispuestos en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de que puedan continuar con la ejecución de los gastos vinculados al proceso de elecciones generales en primera y segunda vuelta electoral, para Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, para el mismo fi n señalado en el considerando precedente, a través del Ofi cio N° 110-2011-IN/0101, el Ofi cio N° 485-2011-MINDEF/DM y el OF. RE (OPP) N° 2.5-B/24 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, solicitan se les exceptúe de los citados límites de compromisos para que continúen, en el marco de sus competencias, con la ejecución de los gastos vinculados al referido proceso de elecciones generales; asimismo, mediante el Ofi cio N° 051-2011/ MC, el Instituto Nacional de Radio y Televisión requiere una excepción de los límites de compromisos para la transmisión de los mítines de cierre de campaña y del proceso de elecciones generales; Que, adicionalmente, resulta necesario dictar normas reglamentarias para la aplicación de la medida en gastos en proyectos de inversión establecida en el numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 012-2011, así como para la adecuada aplicación de la limitación en materia de contratación de servicios de consultoría dispuesta por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012- 2011, en el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Que, en el contexto de lo señalado en el considerando precedente, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 012-2011 exceptúa de su alcance a las contrataciones de servicios de consultoría en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, lo que alcanza a aquellas contrataciones cuyo fi nanciamiento ha sido autorizado en el presupuesto institucional modifi cado del pliego, en el marco del artículo 1° de la Ley N° 29626 y los principios regulatorios de especialidad cualitativa, y universalidad y unidad de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como las normas que pueden conllevar la contratación de servicios de consultoría para el cumplimiento de su mandato legal; siendo además que existen Leyes que autorizan regulaciones especiales para la contratación de consultorías especializadas de diversa índole, las mismas que por su carácter especial mantienen su ejecución conforme a su propio alcance; De conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Excepción a los límites de compromisos para los procesos de elecciones generales Exceptúase al Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Radio y Televisión de los límites de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, a fi n de que continúen, en el marco de sus competencias, con la ejecución de los gastos vinculados al proceso de elecciones generales en primera y segunda vuelta electoral, para Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2°.- Disposiciones reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 012-2011