TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440563 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617660-1 VIVIENDA Aprueban Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2011-VIVIENDA Lima, 6 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la Adquisición, Construcción en sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, por Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional con el Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta en su Presupuesto Institucional para el presente año fi scal, con la suma de S/. 350 000 000,00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados a 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH aproximadamente, para la atención de los requerimientos del Programa Techo Propio, de los cuales se ha programado destinarlos para el ámbito urbano 8,866 BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; 9,920 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; y 2,000 BFH en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda; y 400 BFH serán distribuidos en el ámbito rural; Que, asimismo en el año 2010 se asignó un número de 4 519 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y 203 BFH en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, los mismos que serán atendidos con los recursos del presupuesto del presente año fi scal; Que, a fi n de distribuir proporcionalmente el otorgamiento del BFH en el marco del Programa Techo Propio, teniendo como indicadores el mayor défi cit habitacional y las zonas donde menor cantidad de BFH han sido desembolsados; estableciendo que el acceso al BFH se realizará a través de convocatorias dirigidas a la población y a las Entidades Técnicas, las que serán autorizadas por Resolución Ministerial de este Ministerio, señalando las regiones a intervenir y el número de BFH a otorgarse para cada región; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la metodología de priorización del presupuesto anual asignado para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, el cual establece los criterios de distribución proporcional del BFH en atención al défi cit habitacional cualitativo existente en las regiones y su atención histórica a la fecha; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley N° 27829, ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Metodología de Priorización de Asignación del BFH Aprobar la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, previo a la Convocatoria para la postulación al Programa Techo Propio, que se realizará teniendo en cuenta el défi cit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio se haya otorgado en menor porcentaje. Para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: p n = __________ *d (BFH) * D Donde P N = ____ BFH N: Número de BFH a desembolsar en el año de la referencia P: Presupuesto anual del año de la referencia BFH: valor del subsidio para el año de la referencia N i = __ D i: porcentaje de cobertura del défi cit cualitativo D: Défi cit cualitativo n = i * d n: Número de BFH a desembolsar en la región d: Défi cit cualitativo en la Región Artículo 2.- Responsables del cumplimiento Dispóngase que la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A., dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 625725-1