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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440549 CAPÍTULO IV DE LA CONFECCIÓN Y ENTREGA Artículo 19º.- Confección El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará una comisión que se encargará de diseñar y confeccionar la medalla, los diplomas al honor, al mérito y los carnés correspondientes. Artículo 20º.- Entrega Las medallas, diplomas y carnés serán entregadas por la Institución Militar o Policial a la cual pertenece o ha pertenecido el benefi ciario, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dentro de los cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú iniciarán la pre califi cación de ofi cio del personal que resultará benefi ciado con el reconocimiento meritorio a que se refi ere la Ley Nº 29562. Segunda.- Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y dentro de los dos (02) meses siguientes, los interesados que no se encuentren comprendidos en dicho párrafo y se consideren merecedores a dicho reconocimiento, podrán presentar sus solicitudes ante las Instituciones Armadas o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, adjuntando la documentación requerida en la última parte del artículo 9º, para su evaluación y precalifi cación, dentro un plazo máximo de treinta (30) días adicionales. Tercera.- Los expedientes que contienen las precalificaciones a que se contraen la Primera y Segunda Disposición Final, serán elevados al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con opinión favorable de la Institución Armada respectiva o Policía Nacional del Perú, para la calificación y reconocimiento correspondiente. Cuarta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tendrá un plazo de seis (06) meses para realizar la evaluación, califi cación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento, computado a partir del día siguiente en que recibe los expedientes conteniendo la precalifi cación. Quinta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar al Ministerio de Defensa, de manera excepcional y por única vez, la ampliación del plazo previsto en la Cuarta Disposición Final del presente Reglamento, en cuyo caso la prórroga será aprobada mediante Resolución Ministerial. 625742-2 Autorizan viaje de oficial del Ejército a Corea del Sur, en Misión de Estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2011-DE/EP Lima, 7 de abril de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 066 /U-4.d.2 del 03 de diciembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército y aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; CONSIDERANDO: Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Coronel EP Carlos Fortunato ESCUDERO SOTOMAYOR, para que participe como alumno del Curso de Seguridad y Defensa Nacional a realizarse en la Universidad de Corea del Sur, del 01 de julio del 2011 al 31 de diciembre de 2012, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Ofi cial en funciones propias de Estados Mayores Específi cos, Conjuntos y Combinados Nacionales e Internacionales. Se programa este curso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11 JCCFFAA/ D-3/FE de diciembre de 2008; Que, la duración de la Misión de Estudios comprende más de un ejercicio presupuestal, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2011, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2011, y el pago del período restante se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente la respectiva autorización; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 20, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, y; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Coronel EP Carlos Fortunato ESCUDERO SOTOMAYOR, identifi cado con DNI Nº 08656030 y CIP Nº 114553300, para que participe como alumno del Curso de Seguridad y Defensa Nacional a realizarse en la Universidad de Corea del Sur, del 01 de julio del 2011 al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo (clase económica): Lima – Seúl (Ida) US $ 2,031.00 x 01 persona (Incluye costo de la TUUA) Gasto de Traslado US $ 4,050.00 x 02 compensaciones. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.