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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440556 Establézcase las siguientes disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación del Decreto de Urgencia N° 012-2011: a) Cuando el numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 012-2011 hace referencia a “etapa de ejecución”, se debe tomar en cuenta que dicha etapa está comprendida en la fase de inversión y consiste en la ejecución propia del proyecto, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. La etapa de ejecución comprende incluso a aquellos casos que cuentan con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 012-2011. b) Para efecto de la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final, se debe tomar en cuenta lo siguiente: b.1 Dicha Disposición Complementaria Final aplica a las nuevas contrataciones de servicios de consultoría. b.2 Para la aplicación de la excepción relativa al cumplimiento de las disposiciones contenidas de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se considera dentro de su alcance a la contratación de servicios de consultoría cuyo fi nanciamiento ha sido autorizado en el presupuesto institucional modifi cado del pliego a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 012-2011, en el marco del artículo 1° de la Ley N° 29626 y los principios regulatorios de especialidad cualitativa, y universalidad y unidad de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, dicha excepción incluye aquellas contrataciones de servicios de consultoría que resulten necesarias para el cumplimiento de las demás normas contenidas en el articulado y disposiciones complementarias de la Ley N° 29626. Para los fi nes señalados en el presente numeral b.2, y previa a la ejecución del gasto, se requiere el informe de las Ofi cinas Generales de Administración y de Presupuesto o las que hagan sus veces en la entidad, respecto al alcance de la respectiva contratación de servicios de consultoría en la excepción y la necesidad de la misma para el cumplimiento de la meta correspondiente, y la aplicación del numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011, respectivamente. b.3 Las Leyes que autoricen regulaciones especiales para la contratación de consultorías especializadas de diversa índole mantienen su ejecución de acuerdo a dichas Leyes. c) La ejecución de lo dispuesto en los incisos precedentes se sujeta a los límites de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital dispuestos por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 012-2011. Artículo 3º.- Disposición Especial para la aplicación de las medidas del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 En el marco de lo regulado en el numeral 68.1 del artículo 68° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito sujetan la ejecución del gasto a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625742-1 EDUCACION Convocan para el período 2011 - II la realización del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2011-ED Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29062 se modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, señala que la incorporación al régimen de la Ley, de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, se realiza mediante concurso público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que fi je el Ministerio de Educación. Asimismo, indica que el Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0131- 2010-ED se aprueba el “Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico Nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212”; Que, es necesario aprobar la convocatoria para la Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados en el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar para el período 2011 – II la realización del “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL QUE ESTAN NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMIEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 25212”, el cual se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido por Resolución Ministerial Nº 0131-2010- ED. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma que regirá el proceso del Programa de Incorporación, a que se refi ere el artículo precedente, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar como meta de incorporación hasta 20,000 vacantes, las que se distribuirán por nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al número de postulantes clasifi cados.