Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440552 II. FINALIDAD.- Orientar a las autoridades salientes del Ministerio de Defensa para llevar a cabo el Proceso de Transferencia de Gestión de manera oportuna, transparente y adecuada, a fi n de contribuir con la continuidad de los servicios que presta el Estado y las actividades que éste desarrolla. III. BASE LEGAL.- • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. • Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. • Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. • Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. • Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, que aprueba las Directivas Nº 08-2006-CG/SGE y Nº 09-2006- CG/DGI. • Guía Técnica de Probidad Administrativa - Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG. • Resolución Ministerial Nº 524 DE/SG, que aprueba la Directiva General Nº 001-2008/MINDEF/SG/VRD/DGGAD – Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación y Actualización de Directivas. IV. ALCANCE.- Las disposiciones de la presente Directiva y sus Anexos son obligatorios y aplicables a los órganos del Sector Defensa. V. NORMAS.- 5.1 El proceso de Transferencia de Gestión comprenderá las siguientes etapas: 1) Elaboración del Informe de Transferencia de Gestión. 2) Elaboración de la Memoria de Gestión. 3) Transferencia de Gestión. 5.2 Las empresas adscritas al Sector Defensa llevarán a cabo el proceso de Transferencia de Gestión de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en coordinación con el Ministerio de Defensa. 5.3 Los plazos establecidos para cada una de las etapas del proceso de Transferencia de Gestión deberán ser cumplidos por los funcionarios públicos responsables, bajo posibilidad de incurrir en responsabilidad. 5.4 Cada una de las etapas del proceso de Transferencia de Gestión se regirá por los principios generales del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VI. MECÁNICA OPERATIVA.- 6.1 DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Y LOS COMITÉS DE TRANSFERENCIA.- 6.1.1 A efectos de llevar a cabo un proceso de Transferencia de Gestión ordenado, oportuno y transparente, se conformará una Comisión de Transferencia, la cual estará encargada de coordinar el proceso de Transferencia de Gestión del Sector Defensa a las autoridades entrantes en las Elecciones Generales 2011, así como de coordinar todas las acciones que sean necesarias con los Comités de Transferencia que serán conformados en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Instituciones Armadas, los Organismos Públicos y Empresas adscritas al Sector Defensa. 6.1.2 La Comisión de Transferencia de Gestión del Sector Defensa será designada mediante la Resolución Ministerial que aprueba la presente Directiva y estará conformada por: a) El Viceministro de Políticas para la Defensa, quien la presidirá. b) El Viceministro de Recursos para la Defensa. c) La Secretaria General del Ministerio de Defensa. El presidente de la Comisión podrá disponer la participación de cualquier otro funcionario, directivo o servidor de la entidad que se requiera. 6.1.3 Los Comités de Transferencia de Gestión están encargados de coordinar el proceso de Transferencia de Gestión de cada una de las entidades del Sector Defensa, para tal efecto serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Directorio, según corresponda, en un plazo no mayor de 3 días calendario, después de haber sido notifi cados con la presente directiva. 6.1.4 Una vez efectuada la designación de cada Comité de Transferencia, el presidente de cada uno remitirá al presidente de la Comisión de Transferencia un ofi cio en el cual se indicará el nombre completo, cargo, función, correo electrónico y teléfonos de los integrantes de los Comités de Transferencia. 6.1.5 Los Comités de Transferencia de Gestión del Ejército, Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, serán presididos por sus Comandantes Generales e integrados por sus Secretarios Generales y los Jefes de las Ofi cinas de Administración o quienes hagan sus veces. 6.1.6 El Comité de Transferencia de Gestión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas será presidido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y el Jefe de la Ofi cina de Administración o el que haga sus veces. 6.1.7 El Comité de Transferencia de Gestión de las empresas y demás entidades del Sector, serán presididos por sus titulares, integrados por sus Secretarios Generales y los jefes de las Ofi cinas de Administración, o quienes hagan sus veces. 6.1.8 La Comisión de Transferencia de Gestión y los Comités de Transferencia tienen las siguientes funciones y atribuciones: a) Realizar las coordinaciones necesarias a fi n de elaborar oportunamente el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria de Gestión. b) Requerir, coordinar y exigir a cada dependencia dentro del ámbito de su competencia, la elaboración de los Informes, en los cuales se detalle el estado de la gestión de la dependencia durante el período comprendido a partir de julio de 2006 a la fecha. c) Llevar un registro de las personas designadas por la autoridad entrante para la Transferencia de Gestión, en el que se consignarán nombres y apellidos, DNI, teléfonos y correos electrónicos, y elaborarán Actas de las reuniones, coordinaciones, exposiciones e información suministrada por su entidad a las personas designadas por el Gobierno Electo, remitiendo una copia de cada Acta a la Secretaría General del MINDEF. d) Formular Actas por cada una de las reuniones, coordinaciones o por la información suministrada a las personas debidamente designadas por la autoridad entrante. e) Coordinar y supervisar que los archivos documentarios de su respectiva entidad, así como la información y dispositivos legales existentes, estén debidamente ordenados, clasifi cados e inventariados para su entrega a la autoridad entrante. f) Supervisar el Acto de Transferencia y convocar al Órgano de Control Institucional para tal efecto. g) Verifi car la información y documentación que sustenta la transferencia de gestión. 6.2 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN.- 6.2.1 Los titulares del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Instituciones Armadas, los Organismos Públicos, las empresas adscritas al Sector Defensa y la Secretaria General del Ministerio de Defensa deberán emitir un Informe de Transferencia de Gestión del período comprendido del 29 de julio de 2006 al 30 de mayo de 2011, con proyección al 30 de julio de 2011. Este documento debe explicar de manera clara y concisa el estado de la gestión, su contenido se encuentra detallado en el Anexo Nº 2. 6.2.2 Los órganos y dependencias de las entidades obligadas a elaborar el Informe de Transferencia de Gestión