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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440553 deberán elaborar un Informe, de acuerdo a las funciones y atribuciones asignadas en su Ley de Organización y Funciones, su Reglamento de Organización y Funciones y demás dispositivos legales aplicables, haciendo un balance del estado en el cual se asumió la gestión con respecto al estado en el cual se encuentra la gestión actual. Se deberán detallar los principales logros, avances y tareas pendientes. 6.2.3 El plazo para elaborar el Informe por parte de los órganos y dependencias de las entidades del sector, es no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de la presente Directiva. 6.2.4 La responsabilidad de requerir y compilar estos Informes recae en la Secretaría General de la Entidad, pudiendo asignarse esta responsabilidad a otros miembros de la Comisión o Comité de Transferencia, según sea el caso. 6.2.5 Recibidos los Informes por la Secretaría General de la Entidad, ésta remitirá copia de los mismos al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o el que haga sus veces para que, en el plazo de 10 días hábiles, sistematice cada uno de estos Informes y elabore el proyecto fi nal de Informe de Transferencia de Gestión. 6.2.6 En el caso del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Instituciones Armadas, los Organismos Públicos y las empresas adscritas al Sector Defensa, deberán aprobar sus respectivos Informes de Transferencia de Gestión con la rúbrica de cada uno de los responsables de la elaboración del referido documento, en un plazo no mayor de 35 días hábiles. Una copia de estos Informes serán remitidos al presidente de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de 2 días hábiles de haber sido aprobado su respectivo Informe de Transferencia de Gestión de las entidades del Sector Defensa. 6.2.7 Una vez recibidos los Informes de Transferencia de Gestión de las entidades obligadas a elaborarlo, la Comisión de Transferencia revisará y aprobará el Informe de Transferencia del Ministerio de Defensa, a más tardar dentro de los siguientes 5 días hábiles a fi n de elevarlo al Ministro para su rúbrica. 6.2.8 El Informe de Transferencia de Gestión será entregado por las autoridades salientes a las autoridades entrantes en el Acto de Transferencia de Gestión, conforme las disposiciones del numeral 6.4 de la presente Directiva. 6.3 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA SECTORIAL.- 6.3.1 El Director de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa elaborará una Memoria Sectorial del período comprendido desde el 29 de julio 2006 con proyección al 30 de julio de 2011, con el desarrollo contenido en el Anexo Nº 3. Éste será el responsable de acopiar la información para elaborar la Memoria Sectorial y deberá presentar un proyecto del referido documento y presentarlo ante la Secretaría General, a más tardar el 30 de junio del presente año. 6.3.2 La Memoria Sectorial contendrá como máximo 25 páginas incluyendo anexos, será suscrito por la respectiva autoridad saliente y rubricada por los responsables del documento en todas las páginas. 6.3.3 La Secretaría General revisará y evaluará el contenido del primer proyecto de Memoria Sectorial, debiendo entregar el segundo proyecto de Memoria Sectorial al Ministro en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 6.3.4 El Ministro de Defensa remitirá dos copias autenticadas de la Memoria Sectorial al Presidente del Consejo de Ministros, cuando le fuese solicitada, una de las cuales será remitida al Presidente de la República. 6.4 DE LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN.- 6.4.1 La Comisión de Transferencia y los respectivos Comités de Transferencia deberán verifi car la información y documentación que sustentará la Transferencia. 6.4.2 Una vez notifi cada la designación de las personas que integrarán la Comisión de Transferencia de la autoridad entrante, la autoridad saliente debe, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la notifi cación, convocar a la Comisión de Transferencia o Comités de Transferencia, según corresponda, a fi n de que se integren a la misma, los representantes de las autoridades entrantes. 6.4.3 Una vez convocados ambos grupos, las personas designadas por el Gobierno electo para integrar la Comisión de Transferencia del sector Defensa, así como los Comités de Transferencia de las entidades del sector, deberán programar reuniones de coordinación y elaborar un cronograma de actividades, a fi n de contribuir con un ordenado, oportuno y transparente proceso de Transferencia de Gestión. 6.4.4 Según se detalle en el cronograma de actividades, tanto la Comisión de Transferencia como los respectivos Comités de Transferencia realizarán exposiciones a la Comisión de Transferencia del Gobierno electo, luego de las cuales se suscribirán las respectivas actas que dejarán constancia de las actividades realizadas, poniéndose énfasis en los detalles que no fueron programados, así como otros aspectos que ameritan modifi car el proyecto de Informe de Transferencia de Gestión. 6.4.5 En el Acto de Transferencia de Gestión, la autoridad saliente entregará a la autoridad entrante el Informe de Transferencia de Gestión dejándose constancia expresa de este hecho a través del Acta de Transferencia de Gestión que suscribirán luego de las reuniones de trabajo y la recepción del referido Informe. 6.4.6 La autoridad saliente pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional o de la Contraloría General de la República, de ser el caso, el cumplimiento de la entrega del Informe de Transferencia de Gestión, adjuntando para ello copia del Acta e Informe correspondiente, los cuales serán incluidos en el respectivo archivo documental. 6.4.7 Las acciones de transferencia de gestión serán controladas por la autoridad que recibe el cargo, bajo responsabilidad, con el apoyo del Órgano de Control Institucional del Sector. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 7.1 Las personas que, en el proceso de Transferencia de Gestión, accedan a información confi dencial o clasifi cada deberán guardar reserva de los asuntos que les corresponda. 7.2 El documento original y la versión electrónica del Informe de Transferencia de Gestión y de la Memoria de Gestión serán archivadas en la Secretaría General, órgano responsable de su consolidación y empaste correspondiente. Asimismo, copia de ambos documentos serán remitidos a la Ofi cina de Archivo y Trámite Documentario una semana después de llevado a cabo el Acto de Entrega de Cargo, para su archivo y custodia. 7.3 La Secretaría General dispondrá la publicación de la Memoria de Gestión en la página web del Ministerio de Defensa. Asimismo, se encargará de remitir una copia a la Ofi cina de Archivo y Trámite Documentario. VIII. RESPONSABILIDAD.- Los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, cualquiera sea su vínculo contractual o laboral, a quienes se les asigne expresamente responsabilidad en una o más etapas del Proceso de Transferencia de Gestión y que incumplan lo establecido en la presente Directiva, incurrirán en responsabilidad conforme a la legislación vigente. ANEXO Nº 1 DEFINICIONES BÁSICAS 1. Acto de Entrega de Cargo: Es el acto formal mediante el cual las autoridades salientes entregan a las autoridades entrantes el Informe de Transferencia de Gestión, correspondiente al período comprendido entre el mes de julio de 2006 a julio de 2011. 2. Acta de Transferencia de Gestión: Es el documento que formaliza el Proceso de Transferencia entre las autoridades salientes y las autoridades entrantes y que deja constancia de la entrega del Informe de Transferencia de Gestión. Este documento se encuentra adjunto en el Anexo Nº 4. 3. Autoridad Entrante: Es el funcionario público, empleado de confi anza o servidor público, conforme la defi nición establecida en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, cuyo período de gestión o de gobierno