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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440858 Cerro San Ignacio II Jacobo Hunter 225914 8176042 Cerro San Ignacio III Jacobo Hunter 226712 8175061 Cerro Llorón I Yarabamba 228327 8173995 Cerro Llorón II Yarabamba 228084 8172809 Artículo 2°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos históricos coloniales cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Arequipa Provincia Arequipa Nombre del Monumento Histórico Colonial Distrito Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este UTM Norte Quebrada Huayrondo III Jacobo Hunter 225652 8175263 Quebrada San Ignacio Jacobo Hunter 226066 8176062 Camino Colonial Huayrondo Jacobo Hunter 225401 8176559 Tingo Grande III Tiabaya 224422 8177840 Quebrada Huayrondo II Tiabaya 225297 8175593 Tres Cruces Tiabaya 225273 8175584 Cerro Antena III Yarabamba 225054 8174808 Cerro Huayrondo I Yarabamba 224506 8174486 Cerro Antena I Yarabamba 225079 8174923 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos y los monumentos históricos coloniales mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos y los monumentos históricos coloniales declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 419-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 007-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC/JPD de fecha 11 de enero de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Parki, Ch’uru y Huisajuluyu, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco se encuentran aptos para su evaluación por parte de la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo N° 13 de fecha 01 de febrero de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Parki, Ch’uru y Huisajuluyu, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial N° 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Espinar Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Parki Espinar 241931.6214 8346573.6709 241743.1230 8346200.2920 Ch’uru Espinar 244100.9303 8353086.3264 243912.4180 8352712.9603 Huisajuluyu Espinar 247716.7961 8350410.4623 247528.2950 8350037.1020 Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Parki PEA-AIPM-001-A PEA-AIPM-001A 124313.056 12.4313 1463.934 Ch’uru PEA-AIPM-001 PEA-AIPM-001 386309.417 38.6309 2488.775 Huisajuluyu (PEA-AIPM-001) (PEA-AIPM-001) 3399.584 0.3400 255.503