Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar por renuncia el titulo de Notario Publico del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, otorgado al senor abogado ELARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se MORDAZA efectiva desde el dia siguiente de su juramentacion como Notario Publico del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de Lima. Articulo 2º.- Nombrar al senor abogado ELARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Notario Publico del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA, al Consejo de Notarios de MORDAZA y al interesado para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 627162-11

PRODUCE
Excluyen embarcaciones del Anexo II de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE y las incluyen en el Anexo I de dicha resolucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2011-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El escrito de registro Nº 00083045 del 3 de diciembre de 2007, el escrito de registro Nº 00086854 del 13 de diciembre de 2007, el escrito de registro Nº 00078420, Adjunto 01 del 7 de diciembre de 2007, el Oficio Nº 132-2008-GRDE-DRP-DR de registro Nº 00069675-2008 del 18 de setiembre de 2008, el Informe Nº 478-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 2 de setiembre de 2009, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como los Informes Nºs. 164 y 181-2009PRODUCE/OGAJ-EAF y 007-2010-PRODUCE/OGAJEAF, de fechas 10 de setiembre y 1 de octubre de 2009 y 11 de enero de 2010, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de noviembre de 2006, se suspendio por un periodo de dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cubicos, suspension que fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nºs. 018-2008-PRODUCE y 015-2010-PRODUCE; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las caracteristicas mencionadas en el considerando precedente que se encontraban en MORDAZA de construccion a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, debian acreditarlo ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construccion, b) Certificados de avance de construccion emitidos por la Autoridad Maritima, c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero, y que el incumplimiento de ello, dentro del plazo senalado, sera impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre de 2007, se indicaron los resultados de la evaluacion de los documentos presentados a la Administracion, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE, senalandose, entre otros, en el Anexo I el listado de los armadores que habian informado que contaban con embarcaciones en MORDAZA de construccion y presentaron la documentacion requerida en dicho Decreto Supremo; en el Anexo II el listado de los armadores que presentaron Licencias de Construccion vencidas, entre ellos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la embarcacion "SARITA"; los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios de la embarcacion "SURENITA I"; los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazalar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascue, propietarios de la embarcacion "ALONDRA" y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta, propietario de la embarcacion "SANTA MARIA"; Que, en el articulo 3º de la citada Resolucion Ministerial se otorgo un plazo de 20 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, a los armadores incluidos en el Anexo II para que presenten a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la renovacion de la Licencia de Construccion y la Licencia de

Aceptan renuncia y designan Presidenta del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0083-2011-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0213-2010-JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, el citado profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, siendo pertinente aceptarla, asi como designar a quien lo reemplazara; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 627162-12

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