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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440872 Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por renuncia el título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, Distrito Notarial de Puno, otorgado al señor abogado ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO, la misma que se hará efectiva desde el día siguiente de su juramentación como Notario Público del distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima. Artículo 2º.- Nombrar al señor abogado ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO como Notario Público del distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Consejo de Notarios de Puno y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-11 Aceptan renuncia y designan Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0213-2010-JUS se designó al señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como Presidente del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, el citado profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, siendo pertinente aceptarla, así como designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como Presidente del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-12 PRODUCE Excluyen embarcaciones del Anexo II de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE y las incluyen en el Anexo I de dicha resolución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2011-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2011 VISTOS: El escrito de registro Nº 00083045 del 3 de diciembre de 2007, el escrito de registro Nº 00086854 del 13 de diciembre de 2007, el escrito de registro Nº 00078420, Adjunto 01 del 7 de diciembre de 2007, el Ofi cio Nº 132-2008-GRDE-DRP-DR de registro Nº 00069675-2008 del 18 de setiembre de 2008, el Informe Nº 478-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 2 de setiembre de 2009, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como los Informes Nºs. 164 y 181-2009- PRODUCE/OGAJ-EAF y 007-2010-PRODUCE/OGAJ- EAF, de fechas 10 de setiembre y 1 de octubre de 2009 y 11 de enero de 2010, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 4 de noviembre de 2006, se suspendió por un período de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, suspensión que fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nºs. 018-2008-PRODUCE y 015-2010-PRODUCE; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las características mencionadas en el considerando precedente que se encontraban en proceso de construcción a la entrada en vigencia de dicha norma, debían acreditarlo ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construcción, b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima, c) Copia del contrato de construcción con el astillero, y que el incumplimiento de ello, dentro del plazo señalado, será impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre de 2007, se indicaron los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020- 2006-PRODUCE, señalándose, entre otros, en el Anexo I el listado de los armadores que habían informado que contaban con embarcaciones en proceso de construcción y presentaron la documentación requerida en dicho Decreto Supremo; en el Anexo II el listado de los armadores que presentaron Licencias de Construcción vencidas, entre ellos, el señor Walter Alfredo Romero Ramos, propietario de la embarcación “SARITA”; los señores Jesús Alberto Moreno Quispe y María Guadalupe Quispe Villarreal, propietarios de la embarcación “SUREÑITA I”; los señores Hilario Melitón Ramírez Bazalar y Julia Rosalía Calero Ascue, propietarios de la embarcación “ALONDRA” y el señor Dino Fernando Romero Motta, propietario de la embarcación “SANTA MARÍA”; Que, en el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial se otorgó un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a los armadores incluidos en el Anexo II para que presenten a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la renovación de la Licencia de Construcción y la Licencia de