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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440873 Construcción vigente, a fi n de que dichas embarcaciones fueran incluidas en el Anexo I de la citada Resolución; Que, con escrito presentado el 23 de noviembre de 2007 ante el Gobierno Regional de Lima e ingresado al Ministerio de la Producción con registro 00083045-2007, el 3 de diciembre de 2007, el señor Hilario Melitón Ramírez Bazalar en atención a la Resolución Ministerial Nº 339- 2007-PRODUCE solicitó se excluya a su embarcación “ALONDRA” del Anexo II de dicha Resolución Ministerial, remitiendo, entre otros, copia del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº HO-23545- CM de su embarcación “ALONDRA” que acredita que su embarcación fue terminada de construir en el año 2006, y copia de la Resolución Directoral Nº 013-2007- DIREPRO-LIMA/EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO, de fecha 20 de junio de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “ALONDRA”; Que, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2007 ante el Gobierno Regional de Lima e ingresado al Ministerio de la Producción con registro Nº 00083045- 2007, el 3 de diciembre de 2007, el señor Walter Alfredo Romero Ramos en relación a la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE solicitó se excluya a su embarcación “SARITA” del Anexo II de dicha Resolución Ministerial, remitiendo, entre otros, copia del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº HO-23546-BM de su embarcación “SARITA”, que acredita que su embarcación fue terminada de construir en el año 2006, y copia de la Resolución Directoral Nº 012-2007-DIREPRO-LIMA/ EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO, de fecha 3 de abril de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “SARITA”; Que, asimismo, mediante escrito de registro Nº 00086854, presentado el 13 de diciembre de 2007, el señor Walter Alfredo Romero Ramos remite nuevamente los documentos indicados en el considerando anterior; Que, a través del escrito de registro Nº 00078420- 2007, Adjunto 01, presentado el 7 de diciembre de 2007 ante el Ministerio de la Producción, el señor Hipólito Harri Ávila Sánchez, actual propietario de la embarcación “SANTA MARÍA”, interpuso “recurso de reconsideración” contra la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, solicitando la exclusión de su embarcación del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, indicando que la misma se encontraba totalmente construida lo cual lo acredita, entre otros, con la copia del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-23341-BM; asimismo, adjunta copia de la Resolución Directoral Regional Nº 023-2007-GRA-PR/DIRPRO- AQP, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa le otorgó permiso de pesca para operar dicha embarcación; Que, mediante escrito presentado el 5 de setiembre de 2008 ante el Gobierno Regional de Lima e ingresado al Ministerio de la Producción con registro Nº 00069675- 2008, el 18 de setiembre de 2008, los señores Jesús Alberto Moreno Quispe y María Guadalupe Quispe Villarreal en atención a la Resolución Ministerial Nº 339-2009- PRODUCE remitieron, entre otros, copia del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº HO-23402- BM de su embarcación “SUREÑITA I” que acredita que su embarcación fue terminada de construir en el año 2006, y copia de la Resolución Directoral Nº 004-2007-DIREPRO- LIMA/EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO, de fecha 24 de enero de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “SUREÑITA I”; Que, en relación al “recurso de reconsideración” interpuesto por el señor Hipólito Harri Ávila Sánchez cabe señalar que el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, en ese sentido, el citado recurso debe encausarse como un escrito de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, toda vez que a través de dicho documento adjunta copia del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-23341-BM de la embarcación “SANTA MARÍA” acreditando que la referida embarcación fue terminada de construir el 11 de noviembre de 2006; Que, en ese sentido, al encontrarse totalmente construidas las embarcaciones “SARITA”, “ALONDRA” “SANTA MARÍA” y “SUREÑITA I” no corresponde solicitar a los administrados la licencia de construcción vigente de ellas; Que, mediante el Informe Nº 478-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 2 de setiembre de 2009, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señaló que los armadores pesqueros propietarios de las embarcaciones “SANTA MARÍA”, “SARITA”, “ALONDRA” y “SUREÑITA I” cumplieron con informar a la administración del proceso de construcción de sus embarcaciones pesqueras y de acuerdo a la documentación que obra en el expediente les corresponde ser incluidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, la fi nalidad del Decreto Supremo Nº 020- 2006-PRODUCE consistía en que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos que estuvieran en proceso de construcción cumplieran con acreditar dicho proceso ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, publicándose los resultados de dicho cumplimiento mediante la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, corresponde excluir del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a las embarcaciones “SARITA”, de propiedad del señor Walter Alfredo Romero Ramos; “SUREÑITA I”, de propiedad de los señores Jesús Alberto Moreno Quispe y María Guadalupe Quispe Villarreal; “ALONDRA”, de propiedad de los señores Hilario Melitón Ramírez Bazalar y Julia Rosalía Calero Ascue, y “SANTA MARÍA”, de propiedad de Hipólito Harri Ávila Sánchez e incluirlas en el Anexo I de dicha Resolución Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 339- 2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encausar el “recurso de reconsideración”, interpuesto por el señor Hipólito Harri Ávila Sánchez, mediante el escrito de registro Nº 00078420, Adjunto Nº 01, como un escrito de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a las embarcaciones “SARITA”; “SUREÑITA I”; “ALONDRA” y “SANTA MARÍA” e incluirlas en el Anexo I de dicha Resolución, conforme al Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción