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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440859 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-6 Declaran patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 413-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 Visto, el Informe Nº 052-2011-DRECPC/MC de fecha 15 de marzo del 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14º de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, por Ofi cio Nº 048-2011-DRC-C/MC, recepcionado el 12 de enero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria de la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo señala que el ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, es una danza fúnebre de origen prehispánico de características lúgubres y con alto contenido ceremonial. Es interpretada por un conjunto particular de ejecutantes de antaras o zampoñas, instrumento de viento de origen prehispánico compuesto por varios tubos de diverso tamaño, cerrados en su extremo inferior y sin canal de insufl ación, dispuestos en orden escalonado. Este instrumento genera tonalidades distintas que se complementan al ejecutar una melodía o tonada particular. El sonido de las antaras se acompaña con la ejecución de grandes tambores o bombos, también llamados caja o wankar, que le dan ritmo a la danza; Que, como música y danza del Cusco, se realiza en la provincia de Chumbivilcas, especialmente en las comunidades campesinas de los distritos de Santo Tomás, Colquemarca, Livitaca y Quiñota. Durante todo el año, se ejecuta en los siguientes eventos: fi esta de la Virgen de la Candelaria, tanto en Colquemarca como en Layo, fi esta de Santo Tomás, fi esta de la Virgen del Carmen, tinka del ganado, marcana de ganado, fi esta de la comunidad de Yabina Qasillo y Llike, fi esta de la Virgen de la natividad, fi esta de los difuntos, fi esta de la Virgen de la Inmaculada Concepción; Que, en el ayarachi de Chumbivilcas se utilizan 3 tipos de zampoñas denominadas: mama, que mide alrededor de 45 centímetros; malta, de tamaño mediano de entre 30 a 35 centímetros y chilec, o zampoña pequeña que mide 20 centímetros. Generalmente se fabrican de cañas y de un tipo particular de madera denominada taccna; Que, los ejecutantes se despliegan en círculos, con parsimonia y solemnidad, profundizando la sensación de respeto y duelo que otorga la música. En algunos eventos particulares, como la festividad de la Virgen del Rosario, los conjuntos de ayarachi se asemejan más a una marcha fúnebre y solemne, siendo ejecutada en parejas de manera lineal. El ayarachi de Chumbivilcas tiene así varios rasgos particulares, como el uso de prendas del color natural de la lana, incluyendo el sombrero de lana de oveja y adornado con plumas cortas, teñidas con colores vivos, poncho usado como capa, camisa con diseño cuadriculado, pantalón, chaleco y casaca de bayeta, sandalias tradicionales (ojotas o soqos), con variantes en el color o en algún accesorio especial. En algunos casos participan en el grupo una o dos mujeres en traje tradicional. Dichas características difi eren sobremanera con el atuendo empleado por los ejecutantes de ayarachi existentes en el Altiplano; Que, el origen de esta danza no está claramente determinado. Sin embargo, al igual que la danza altiplánica del mismo nombre, parece tener origen en danzas religiosas y fúnebres previas a la conquista española, en la que se hacía honor a la muerte de personajes importantes. Como muchas otras danzas andinas, con el tiempo se ha ido transformando, con el objetivo de asimilar elementos culturales hispánicos bajo modos de pensar y actuar andino. Es quizá por ello que el ayarachi se ejecuta durante las festividades religiosas católicas más importantes de Chumbivilcas. Siendo esta provincia una zona eminentemente ganadera y pastoril, la danza se encuentra también relacionada a esta actividad, ejecutándose en ceremonias ligadas al ganado como la marcana o señalización de las reses y demás animales domesticados; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;