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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440862 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 –Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Andrés VILLENA PETROCINO, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, por el período de dos años. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 627878-2 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006 -2011-EF/76.01 Lima, 11 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, con el objeto de simplifi car los procesos de administración fi nanciera del sector público, y, a su vez, fortalecer y agilizar la gestión del gasto público, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incorpora en el Sistema Nacional del Presupuesto, la Programación de Compromisos Anual (PCA), en el artículo 29° - A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto como el instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, asimismo, es necesario establecer como nueva excepción para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), la ejecución de los proyectos de inversión pública que se realicen en aplicación de la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado así como los proyectos de inversión con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” en el marco de la Ley Nº 29078 y sus modifi catorias; Que, adicionalmente, para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, es necesario considerar las excepciones que se establezcan como resultado de la aplicación del último párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, hasta por el monto requerido para ejecutarse durante el segundo trimestre del presente año fi scal; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 se establecieron medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero a través del gasto público a efectos de cumplir la regla fi scal del primer semestre en período de elecciones generales y a su vez incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante cualquier evento desfavorable con incidencia directa en nuestra economía, situación que ha conllevado a una demora en los procesos de determinación de los montos para la revisión de la PCA, por lo que se hace necesario aprobar en la presente fecha y de conformidad con las competencias de la Dirección General del Presupuesto Público, los nuevos límites de la PCA producto de la revisión correspondiente al segundo trimestre del año fi scal 2011, en el marco de lo establecido en el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 881 323 456.00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAF- SP, en el mes de abril del 2011. Artículo 2º.- Establecer que para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, adicionalmente se podrá considerar las excepciones que se establezcan como resultado de la aplicación del último párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, hasta por el monto requerido para ejecutarse durante el segundo trimestre del presente año fi scal. Artículo 3°.- Fijar como excepción adicional a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, a los proyectos de inversión pública que se ejecuten en aplicación de la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, y los que se ejecuten con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” en el marco de la Ley Nº 29078 y sus modifi catorias, excepción que adicionalmente alcanza a los Gobiernos Locales en el marco del segundo párrafo del numeral 9.2 del artículo 9° de la citada Directiva. Artículo 4º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado