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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440860 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, debido a su origen prehispánico, a su profundo contenido religioso, a su continuidad en el tiempo, a la particularidad de su atuendo y al conjunto de sus características tradicionales que permanecen vigentes por el esfuerzo de sus portadores, reconocidas como una de las músicas y danzas más representativas de la provincia de Chumbivilcas, y como parte signifi cativa de las expresiones culturales de más arraigo y de notoria referencia identitaria para los pobladores de la provincia referida, manteniendo, reforzando y dándole continuidad intergeneracional a su identidad local y regional Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-4 Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al “Templo Santiago de Cochahuayco”, ubicado en la provincia de Huarochirí RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 414-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 002204/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta de fecha 14 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 002204/2010), la Comunidad Campesina del Pueblo de Cochahuayco solicitó que el templo Santiago de Cochahuayco, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima sea incluido en el Listado de Monumentos Históricos; Que, con Memorando Nº 006-2011-SDR-DPHCR/ MC, de fecha 12 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica el estudio histórico del templo antes mencionado; Que, a través del Informe Nº 007-2011-SDIH-DPHCR/ MC, de fecha 25 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano realizó el estudio solicitado; concluyendo que a pesar de su sencillez constructiva, el templo de Cochahuayco mantiene patrones característicos de la época virreynal, que son dignos de preservarse; Que, se trata de un templo virreynal que tiene correspondencia con la tipología común de los templos de esa época en la zona de Huarochirí, dada la presencia de la nave única de tipo renacentista, con arco triunfal, torre exenta y gran simplicidad constructiva y tecnológica, observándose la falta de la plataforma pétrea sobre la cual se emplazan la mayoría de los templos virreinales, así como su ubicación que no se presenta paralela a la plaza sino con el muro de pies hacia ella. La nave de forma rectangular cuenta con dos accesos, uno ubicado en el muro de pies y el otro en el muro de la epístola los cuales conservan sus portones de madera con sistema de caja y quicio, presenta sotocoro con cielo raso de entablado de madera con elemento ornamental en la parte central; el coro alto de planta rectangular se sustenta sobre tres arcos de medio punto de madera sostenidos por columnas y pilastras de fuste estriado, capiteles y bases sencillos del mismo material, presentando una balaustrada de elementos calados de madera, el piso del coro está formado por vigas y viguetas de madera; el área de fi eles y presbiterio se halla delimitada por gruesos muros de piedra y adobe sobre los que descansan los tijerales de madera y planchas galvanizadas (de factura actual) que forman la estructura del techo, éstos elementos sustituyen la estructura de par y nudillo de madera rolliza con cobertura de paja que antes poseía el templo. Hacia el lado izquierdo del sotocoro se halla el baptisterio de planta cuadrangular con muros de piedra y adobe, techo de estructura de madera y cubierta de calamina; en el muro de la epístola se halla el púlpito de factura de madera y al interior de la nave se disponen cuatro retablos de madera tallada, dos de líneas barroco-andinas, uno de líneas neoclásicas y otro de factura contemporánea. Se accede al presbiterio a través de tres gradas de concreto a cuyos extremos se ubican las pilastras que sostienen el arco triunfal, destaca en él un retablo del altar mayor de líneas barroco-andinas con elementos policromados y dorados. La sacristía se halla contigua al presbiterio con ingreso en el muro de la epístola. La torre campanario exenta, de forma cuadrangular, está constituida por dos cuerpos de muros de piedra y adobe, el primer cuerpo se halla separado del segundo a través de una cornisa de sencillo molduraje, el segundo cuerpo presenta cuatro vanos en arco de medio punto y cubierta a cuatro aguas con calamina. Los atrios frontal y laterales presentan piso de loseta y se hallan delimitados por machones de factura contemporánea con rejas metálicas. Respecto a las fachadas, el templo presenta paramentos lisos con ingreso en arco de medio punto, fl anqueado por semipilastras de fuste estriado; sobre el arco de ingreso se ubica una hornacina, también en arco de medio punto y sobre ella el vano de ventana que ilumina el coro alto. Las fachadas laterales del templo no poseen ornamentación alguna, en el muro de la epístola destaca el ingreso lateral -fl anqueado por pequeños contrafuertes que sustentan una cobertura a dos aguas de menor altura- y el volumen de la sacristía, en tanto que en el muro del evangelio sobresale el volumen del baptisterio; que la edifi cación posee valor histórico, dada su procedencia de mediados del siglo XVII,valor arquitectónico por constituir un ejemplo de arquitectura religiosa, valor tecnológico por mostrarnos las soluciones técnicas de la época, en cuanto a su sistema estructural de muros portantes de adobe, con cimentación de piedra y techos que originalmente fueron de estructura de par y nudillo de madera rolliza que han sido sustituidos, valor social, porque es identifi cado y valorado como patrimonio por la comunidad; a la fecha el estado de conservación del templo en general se presenta estable; Que, mediante el Informe Nº 021-2011-DAB-SDR- DPHCR/MC, de fecha 11 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó la documentación presentada en el expediente y consideró factible la propuesta de declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santiago de Cochahuayco; Que, en la Sesión N° 09 de fecha 14 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble clasifi cado como Monumento denominado “Templo Santiago de Cochahuayco”, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida