Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1972797, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la

respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos requirio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe sobre la situacion actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 2010831 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, senala que no se observa superposicion con predios catastrados; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno materia de la solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, senala que el area solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral, que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o fin util, y que no se encuentra sobre area reservada para algun fin especifico ante dicha entidad; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, indique el nombre de la persona natural o juridica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, al respecto, por medio del Expediente N° 2046492 de fecha 29 de noviembre de 2010, dicha entidad adjunta el Informe Tecnico N° 2111-2010-Z.R.N°XI/OC-ICA, donde indica que el area materia de servidumbre se encuentra dentro de la MORDAZA senalada en el plano de ubicacion presentado, sin que exista superposicion grafica con predios inscritos digitalizados; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 015-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas

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