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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440874 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en los portales institucionales del Ministerio y del ITP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2011-PRODUCE Lima, 11 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062 se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, que tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos o alimentos para ganado; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Salud y Producción y en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, se aprobará su Reglamento; y los reglamentos sectoriales serán expedidos por los sectores correspondientes, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-AG se aprobó el Reglamento General de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, por lo cual corresponde que los sectores involucrados aprueben sus respectivos reglamentos sectoriales; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), adscrito al Ministerio de la Producción, es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional, en cuya condición ha propuesto el proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de Reglamento en los portales institucionales del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (www. itp.gob.pe), por el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/ o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, por la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en las siguientes direcciones: mayala@itp.gob.pe y mgallo@itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627805-1 Precisan información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2011-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2011 ANEXO R.M. Nº 126-2011-PRODUCE ARMADORES QUE HAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE Nº PROPIETARIO NOMBRE DE E/P AB-PL AN-PL Lic. Const. Nº VENC-LIC MATRICULA 1 ROMERO RAMOS WALTER ALFREDO SARITA 12.5 5.08 HO-015-2005 13/09/2006 HO-23546-BM Huacho 2 MORENO QUISPE JESÚS ALBERTO SUREÑITA I 13.2 4.93 HO-021-2004 03/02/2005 HO-23402-BM QUISPE VILLARREAL MARIA GUADALUPE Huacho 3 RAMIREZ BAZALAR HILARIO MILTON ALONDRA 16.7 2.69 HO-019-2006 26/10/2007 HO-23545-CM CALERO ASCUE JULIA ROSALIA Huacho 4 ÁVILA SÁNCHEZ HIPÓLITO HARRI SANTA MARIA 8.88 2.58 HO-019-2003 23/12/2004 CO-23341-BM Huacho 627177-1