Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

440874

NORMAS LEGALES
ANEXO R.M. Nº 126-2011-PRODUCE

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

ARMADORES QUE HAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE



PROPIETARIO

NOMBRE DE E/P MORDAZA SURENITA I MORDAZA MORDAZA MORDAZA

AB-PL 12.5 13.2 16.7 8.88

AN-PL 5.08 4.93 2.69 2.58

Lic. Const. Nº HO-015-2005 MORDAZA HO-021-2004 MORDAZA HO-019-2006 MORDAZA HO-019-2003 MORDAZA

VENC-LIC 13/09/2006 03/02/2005 26/10/2007 23/12/2004

MATRICULA HO-23546-BM HO-23402-BM HO-23545-CM CO-23341-BM

1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA BAZALAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUE MORDAZA MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA HARRI

627177-1

Disponen la publicacion del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuicola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en los portales institucionales del Ministerio y del ITP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2011-PRODUCE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062 se aprobo la Ley de Inocuidad de los Alimentos, que tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos o alimentos para ganado; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la citada MORDAZA, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Salud y Produccion y en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, se aprobara su Reglamento; y los reglamentos sectoriales seran expedidos por los sectores correspondientes, en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del Reglamento de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-AG se aprobo el Reglamento General de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, por lo cual corresponde que los sectores involucrados aprueben sus respectivos reglamentos sectoriales; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), adscrito al Ministerio de la Produccion, es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional, en cuya condicion ha propuesto el proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuicola; Que, el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicacion debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto de Reglamento en los

portales institucionales del Ministerio de la Produccion y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuicola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en los portales institucionales del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (www. itp.gob.pe), por el plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/ o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias seran recibidas durante el plazo indicado en el articulo precedente, por la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, en las siguientes direcciones: mayala@itp.gob.pe y mgallo@itp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 627805-1

Precisan informacion que deberan remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la MORDAZA de la Alta Mar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2011-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.