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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440875 VISTOS: El Informe Nº 078-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Técnico Nº 038-2010-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Informe Nº 025-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, el Perú ha suscrito el “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación; el cual se encuentra en proceso de ratifi cación en el Congreso de la República. Asimismo, ha suscrito la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE fueron establecidas las medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de dicha pesquería sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional, a fi n de orientar la participación peruana en un nuevo escenario geopolítico; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, aprobó los términos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar; Que, el artículo 5º de la comentada norma, dispone que el armador pesquero (propietario o poseedor) que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción; Que, de otro lado, el numeral 4) de la Cláusula Quinta del mencionado Convenio, establece que constituye una de las obligaciones del armador para el ejercicio de las actividades extractivas, en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, cumplir con remitir la información de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca, puerto de desembarque, entre otros, que deberá ser consignada en el Formato que será aprobado para tal fi n, indicándose que las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no liberará al armador de la entrega de la información; Que, la Cláusula Sétima del citado Convenio, establece que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Cláusula Quinta, conlleva a la resolución del Convenio, dejándose sin efecto el Registro otorgado que habilita la realización de actividades extractivas, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2009- PRODUCE, se aprobaron los modelos de formato de reporte de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional cuyos armadores se encuentren inscritos en Registro Especial en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como el Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar”, para realizar actividades extractivas, al amparo del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberán remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los Formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, que corren como Anexos II, III y IV de la Resolución Ministerial Nº 480-2009- PRODUCE, según corresponda. La presentación de los reportes antes señalados, debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario, siguientes al término del período mensual que corresponda. Artículo 2º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debe verifi car la información contenida en los reportes mencionados en el artículo anterior, con los reportes de posicionamiento satelital del Centro de Control Principal del Sistema de Seguimiento Satelital que administra la referida Dirección General, así como remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, información consolidada sobre las capturas contenidas en dichos reportes. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial dará lugar a la resolución del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, conforme a lo establecido por la Cláusula Sétima del citado Convenio, aprobado por Decreto Supremo Nº 022- 2009-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627805-2 Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, deberán comunicar su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria del D. Leg. Nº 1084 y en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 021- 2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2011-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 273-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 042-2011- PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010- PRODUCE se precisan los alcances de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y de la Quinta Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, en relación a la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 7°