Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440875

VISTOS: El Informe Nº 078-2010-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe Tecnico Nº 038-2010-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Informe Nº 025-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, senala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales, podran aplicarse mas alla de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociacion alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a habitats de reproduccion o crianza; Que, el Peru ha suscrito el "Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion por los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar" de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion; el cual se encuentra en MORDAZA de ratificacion en el Congreso de la Republica. Asimismo, ha suscrito la Convencion para la Conservacion y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del MORDAZA MORDAZA Sur; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE fueron establecidas las medidas de ordenamiento para la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de dicha pesqueria sobre la base de la aplicacion de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislacion nacional y el derecho internacional, a fin de orientar la participacion peruana en un MORDAZA escenario geopolitico; Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo, aprobo los terminos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir las personas naturales o juridicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar; Que, el articulo 5º de la comentada MORDAZA, dispone que el armador pesquero (propietario o poseedor) que este interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar, debera solicitar su inscripcion en el Registro Especial que al efecto llevara el Ministerio de la Produccion; Que, de otro lado, el numeral 4) de la Clausula MORDAZA del mencionado Convenio, establece que constituye una de las obligaciones del armador para el ejercicio de las actividades extractivas, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, cumplir con remitir la informacion de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca, puerto de desembarque, entre otros, que debera ser consignada en el Formato que sera aprobado para tal fin, indicandose que las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no liberara al armador de la entrega de la informacion; Que, la Clausula Setima del citado Convenio, establece que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Clausula MORDAZA, conlleva a la resolucion del Convenio, dejandose sin efecto el Registro otorgado que habilita la realizacion de actividades extractivas, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2009PRODUCE, se aprobaron los modelos de formato de reporte de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional cuyos armadores se encuentren inscritos en Registro Especial en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como el Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la MORDAZA de la Alta Mar", para realizar actividades extractivas, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberan remitir con periodicidad mensual a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los Formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, que corren como Anexos II, III y IV de la Resolucion Ministerial Nº 480-2009PRODUCE, segun corresponda. La MORDAZA de los reportes MORDAZA senalados, debe efectuarse dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes al termino del periodo mensual que corresponda. Articulo 2º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debe verificar la informacion contenida en los reportes mencionados en el articulo anterior, con los reportes de posicionamiento satelital del Centro de Control Principal del Sistema de Seguimiento Satelital que administra la referida Direccion General, asi como remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, informacion consolidada sobre las capturas contenidas en dichos reportes. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial MORDAZA lugar a la resolucion del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, conforme a lo establecido por la Clausula Setima del citado Convenio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222009-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 627805-2

Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920, deberan comunicar su voluntad de continuar con la excepcion dispuesta en la Primera Disposicion Transitoria del D. Leg. Nº 1084 y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del D.S. Nº 0212008-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2011-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Nº 273-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 042-2011PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010PRODUCE se precisan los alcances de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, en relacion a la aplicacion de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del articulo 7°

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