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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440900 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Procedimientos para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales y para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2011-J/ONPE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El Memorándum N° 1156-2011-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 114-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2011- PCM, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 03 de julio de 2011, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; asimismo, según el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27734, que modifi ca la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, las organizaciones políticas locales que participen en Elecciones Municipales, lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto el procedimiento de sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio y el procedimiento del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales que participarán en las Elecciones Municipales Complementarias 2011; los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresada en el Memorando 1156-2011- OGPP/ONPE; por lo que resulta necesario aprobar tales procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010- J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales Complementarias 2011”, que consta de ocho artículos (8), y como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011”, que consta de ocho (8) artículos y como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.