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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440901 Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identifi cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local provincial, asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de las provincias con dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas, se debe tener en cuenta todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas en sus distritos, a fi n de ordenarlas alfabéticamente, de acuerdo a su denominación. d) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas. e) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. f) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. g) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. h) Este resultado será considerado para la asignación de números en la provincia. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. j) Las mismas actividades se repiten respecto de las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identifi cará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital, asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de distritos con dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas, se ordenará alfabéticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas de este mismo distrito, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético; el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. j) Las mismas actividades se repiten respecto a los demás distritos que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos se realizará en las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, respetando el ámbito que corresponde a estas organizaciones políticas. c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confi rmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los