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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440892 de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, en los artículos 67º al 70º de la citada Ley y en los artículos 285º al 298º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se prevé las reglas básicas aplicables a los procesos de selección electrónicos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía electrónica serán implementadas en un determinado orden, prescribiendo que mediante Directiva el OSCE señalará la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica para las demás Entidades, así como la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones electrónicas a otros tipos de procesos de selección; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, mediante Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD, el OSCE estableció los criterios que deben seguir las Entidades Públicas para la ejecución de los procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios y los criterios que deben seguir los proveedores que desean participar y prestar sus propuestas en dichos procesos a través del SEACE. Asimismo, se estableció que la incorporación gradual de las entidades obligadas a convocar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios sería establecida en el Listado de las entidades obligadas a convocar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios; Que, habiéndose publicado en el Portal Web del SEACE una nueva versión del “Listado de las Entidades obligadas a convocar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”, el cual incluye aproximadamente 700 entidades a nivel nacional, resulta necesario establecer un marco normativo aplicable para la ejecución de procesos electrónicos para otros tipos de objetos de contratación, el cual debe estar orientado a precisar y uniformizar los criterios que deben observar las Entidades Públicas para la ejecución de sus procesos electrónicos, así como los criterios que deben seguir los proveedores que desean participar y prestar sus propuestas en dichos procesos a través del SEACE; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 009-005- 2011/OSCE-CD de fecha 21 de marzo de 2011, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”, la cual deja sin efecto la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley, concordante con el artículo 6º; numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 012-003 del 8 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la respectiva Resolución, cuando corresponda; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección del SEACE y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 002- 2011/OSCE-CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 627182-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa J & D Mantenimiento’s S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 590-2011-TC-S1 Sumilla: Siendo que no obra en autos los documentos que acrediten haberse notifi cado notarialmente la resolución contractual ante el supuesto incumplimiento del Contratista y/o haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora y, por ende, que el acto resolutorio haya producido sus efectos; esta Sala concluye que no se ha confi gurado el tipo sancionador imputado en su contra. Lima, 4 de abril de 2011 Visto en sesión de fecha 4 de abril de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5052.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a dar lugar a la resolución de la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383, materia de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 070- 2008-MGP/DICAPI, convocada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de hélices para patrulleras de la costa; y, atendiendo a los siguientes: