Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, en los articulos 67º al 70º de la citada Ley y en los articulos 285º al 298º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se preve las reglas basicas aplicables a los procesos de seleccion electronicos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las Adjudicaciones de Menor Cuantia para la contratacion de servicios via electronica seran implementadas en un determinado orden, prescribiendo que mediante Directiva el OSCE senalara la forma en que se aplicara la obligatoriedad de las contrataciones de servicios via electronica para las demas Entidades, asi como la forma en que se aplicara la obligatoriedad de las contrataciones electronicas a otros tipos de procesos de seleccion; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido articulo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustaran a lo indispensable y seran aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, mediante Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD, el OSCE establecio los criterios que deben seguir las Entidades Publicas para la ejecucion de los procesos electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios y los criterios que deben seguir los proveedores que desean participar y prestar sus propuestas en dichos procesos a traves del SEACE. Asimismo, se establecio que la incorporacion gradual de las entidades obligadas a convocar procesos electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios seria establecida en el Listado de las entidades obligadas a convocar procesos electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios; Que, habiendose publicado en el MORDAZA Web del SEACE una nueva version del "Listado de las Entidades obligadas a convocar procesos electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios", el cual incluye aproximadamente 700 entidades a nivel nacional, resulta necesario establecer un MORDAZA normativo aplicable para la ejecucion de procesos electronicos para otros tipos de objetos de contratacion, el cual debe estar orientado a precisar y uniformizar los criterios que deben observar las Entidades Publicas para la ejecucion de sus procesos electronicos, asi como los criterios que deben seguir los proveedores que desean participar y prestar sus propuestas en dichos procesos a traves del SEACE; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 009-0052011/OSCE-CD de fecha 21 de marzo de 2011, el Consejo Directivo acordo aprobar la Directiva sobre "Procesos de seleccion electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de bienes y servicios", la cual deja sin efecto la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre "Procesos de seleccion electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios"; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley, concordante con el articulo 6º; numeral 1) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 012-003 del 8 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el

Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la respectiva Resolucion, cuando corresponda; Que, el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los articulos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo estas publicadas en la misma fecha en el MORDAZA del Estado y el MORDAZA Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, y en concordancia con los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion del SEACE y la Oficina de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0022011/OSCE-CD sobre "Procesos de seleccion electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de bienes y servicios". Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre "Procesos de seleccion electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios". Articulo Tercero.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Publiquese el texto de la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 627182-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa J & D Mantenimiento's S.A.C.
RESOLUCION Nº 590-2011-TC-S1 Sumilla: Siendo que no obra en autos los documentos que acrediten haberse notificado notarialmente la resolucion contractual ante el supuesto incumplimiento del Contratista y/o haber acumulado el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA y, por ende, que el acto resolutorio MORDAZA producido sus efectos; esta Sala concluye que no se ha configurado el MORDAZA sancionador imputado en su contra. MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 Visto en sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5052.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a dar lugar a la resolucion de la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 000383, materia de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0702008-MGP/DICAPI, convocada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para la adquisicion de helices para patrulleras de la costa; y, atendiendo a los siguientes:

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