Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440897 Sancionan con destitución a servidor judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes INVESTIGACIÓN ODECMA N° 024-2010-TUMBES Lima, doce de enero de dos mil once.- VISTA: La Investigación ODECMA número veinticuatro guión dos mil diez guión Tumbes seguida contra Víctor Andrés Ulloa Díaz por su actuación como servidor del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno expedida con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, obrante de folios cuatrocientos ocho a cuatrocientos treinta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la presente investigación por inconducta funcional se inició con el informe de fojas dos su fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, presentado por la Jueza del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, doctora Mirtha Elena Pacheco Villavicencio, quien adjunta a su vez los informes de fojas seis, ocho y diez, de fechas catorce, dieciocho y veinte de mayo de dos mil nueve, suscritos por la Secretaria Judicial Carla Lip Zegarra, con el que se da cuenta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de las constantes irregularidades funcionales en las que ha incurrido el servidor judicial Víctor Andrés Ulloa Díaz; referidas a que traspapela los escritos, no confecciona oportunamente las cédulas de notifi cación, no compagina los escritos en sus respectivos expedientes, compagina incorrectamente los actuados judiciales y no cumple con enviar las cédulas de notifi cación a la Central de Notifi caciones; además de tener una actitud insolente no sólo con la referida magistrada, sino también con la Secretaria Judicial Lip Zegarra, inmediata superior en el cargo del señor Ulloa Díaz; Segundo: Que al ser investigados los hechos por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes se realizó una visita al despacho judicial en el que laboraba el investigado Ulloa Díaz, se recabó el escrito de descargo que éste presentó, además de elementos de prueba (documentales) que están detallados en la resolución número veintiuno de folios cuatrocientos ocho a cuatrocientos treinta. De ello resulta que son varios los hechos que se imputan a dicho servidor judicial, a saber: a) Cuando se desempeñó como notifi cador judicial no devolvió trescientas treinta y cuatro cédulas de notifi cación, las cuales le correspondía entregar debidamente diligenciadas, tampoco el certifi cado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito de la motocicleta que tuvo asignada para realizar sus labores de notifi cador; b) Lo mismo sucedió con la tarjeta de propiedad, casco, batería y placa de rodaje de la motocicleta, esto según se aprecia del Informe número dieciséis guión dos mil nueve guión CN guión SJ guión OA guión CSJTU diagonal PJ, de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, obrante a fojas treinta y dos. Estas acciones así como la reiterada negativa del servidor judicial Víctor Andrés Ulloa Díaz a realizar la devolución que le fue requerida por el responsable del Área de Notifi caciones han sido califi cadas como faltas a los deberes funcionales inherentes a los auxiliares jurisdiccionales, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así consta en la resolución de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de fojas cincuenta con la que se inició la investigación, cuya fecha de expedición fue el veintiocho de mayo de dos mil nueve; y c) Asimismo, se le atribuye permanente resistencia a cumplir las obligaciones propias de su cargo, como también actitudes y respuestas verbales fuera de lugar a su jefe inmediato superior, demostrando irrespeto y ánimo de no trabajar; Tercero: Solicitada la suspensión preventiva, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial evaluó la concurrencia de los requisitos de procedibilidad de tal medida cautelar, adoptándola; la cual al haber sido recurrida, fue confi rmada por éste Órgano de Gobierno mediante resolución de fecha quince de setiembre de dos mil diez, obrante en el cuaderno de medida cautelar. Posteriormente con la resolución número veintiuno, con la que se formula el pedido de destitución, dicha medida cautelar se prorrogó; Cuarto: En la investigación realizada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al recurrente Ulloa Díaz con el incumplimiento de sus labores como notifi cador y su mal desempeño en el cargo que desempeñaba en el Primer Juzgado Especializado Civil de Tumbes. Asimismo, se justifi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente de su cargo en tanto este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. El artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado prescribe que “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”. Esto implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al público. La celeridad procesal depende en gran medida de la notifi cación judicial, como de todos los servicios auxiliares al desempeño jurisdiccional que sirven para que se agilice la tramitación de los procesos. Si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público sin cometer infracción de deberes. No se puede arriesgar el servicio de impartición de justicia, exponiendo al ciudadano usuario a dilaciones indebidas o baja calidad en el servicio; Quinto: Este Órgano de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura acerca de la necesidad de destituir al servidor investigado por las conductas disfunciones que ha cometido. En la propuesta de destitución contenida en la resolución número veintiuno, de fojas cuatrocientos ocho a cuatrocientos treinta se describen los hechos con objetividad, se les califi ca sobre la base de la infracción a los deberes establecidos para los servidores judiciales, pero también, teniendo en cuenta el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo de este Poder del Estado, aprobado por Resolución Administrativa número diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; resultando de aplicación la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete de la Ley de la Carrera Judicial, vigente al momento de cometida la infracción -norma que derogó el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se asocia la conducta disfuncional del servidor judicial Víctor Andrés Ulloa Díaz con la demora y el perjuicio ocasionado a la administración de justicia por la paralización de procesos judiciales y el riesgo de generarse nulidades procesales que perjudicarían a las partes, por lo que su conducta es una que sin ser delito (que sólo es declarado judicialmente) ha causado menoscabo a la función y desmerecimiento del Poder Judicial ante la ciudadanía; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Víctor Andrés Ulloa Díaz por su desempeño como servidor judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627799-4