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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440895 VISTO: El Ofi cio Nº 425-2011-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 066- 2011-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 414- 2009-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso crear la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, por el plazo de doce meses; Segundo: Que, el mencionado órgano jurisdiccional tiene la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de San Francisco - Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; y el Juzgado Especializado Penal de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, ambos del Distrito Judicial de Ayacucho; Tercero: Que, del análisis estadístico adjunto se observa que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE tiene un nivel de ingresos dentro del índice estimado para una Sala Superior, de entre dos y tres expedientes diarios por juez superior; Cuarto: Que, la distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a la sede de la mencionada Sala Superior, es de aproximadamente 197 Km, con un recorrido de seis a siete horas en vehículo por carretera asfaltada con trechos afi rmada; Quinto: Que, asimismo, la situación de coexistencia de narcotráfi co y terrorismo en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, afecta la paz social del país, por lo que se requiere la presencia institucional del Poder Judicial a fi n de lograr el acceso de la población al servicio de administración de justicia; Sexto: Que, la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 066-2010-SEP- GP-GG-PJ, concluye que por las condiciones de acceso y por tratarse de una zona de confl icto social que afecta a todo el país, es factible prorrogar el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de Ia Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la zona del Valle de los Ríos Apurimac y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco y Distrito Judicial de Ayacucho, hasta el 31 de enero de 2012; luego de lo cual se evaluar su permanencia, reubicación o conversión. Artículo Segundo.- Transcríbase Ia presente resolución a Ia Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627799-1 Otorgan diversas facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 066 y 067-2011-JASE-CE-PJ cursados por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modificación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestión actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero del presente año, se otorgó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de aceptar solicitudes de renuncia que presenten jueces de este Poder del Estado, a que se refiere el artículo 107º, inciso 3, de la Ley de la Carrera Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo; Tercero: Que, la referida normatividad legal señala las causales en los que termina el cargo de juez, indicándose en el inciso 1, el caso de muerte; en el inciso 2, el de cesantía o jubilación; en el inciso 7, el de causa física o mental permanente debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la función jurisdiccional; y en el inciso 9, el de la edad límite de setenta años; Cuarto: Que, tanto la muerte como la cesantía o jubilación y la edad límite de setenta años constituyen causas de finalización de la carrera judicial, que tienen su fuente en hechos jurídicos y naturales objetivamente constatables a través de documentos públicos, como el Acta de Defunción en el caso de muerte y, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en los otros casos, ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Quinto: Que, la causa física o mental permanente es también una causa objetiva que la ley dispone esté debidamente comprobada, por lo que es factible contar con un documento público que la determine en forma clara y señalando qué impide el ejercicio de la función jurisdiccional; Sexto: Que, de otro lado, otra de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es aprobar la adscripción, a dedicación exclusiva, de Jueces Superiores y Jueces Especializados o Mixtos a los órganos de línea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a propuesta del Jefe de la mencionada dependencia; tal y como lo disponen los artículos 17º, inciso 14, y 27º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ; Sétimo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Octavo: Que disponer la terminación del cargo de juez por las causas expresadas constituye una medida de formalidad administrativa; por lo que siendo necesario agilizar las labores del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Órgano de Gobierno y Dirección de este Poder del Estado, para dar atención preferente a los