Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440895

VISTO: El Oficio Nº 425-2011-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 0662011-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO Primero: Que, por Resolucion Administrativa Nº 4142009-CE-PJ este Organo de Gobierno dispuso crear la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento del MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por el plazo de doce meses; Segundo: Que, el mencionado organo jurisdiccional tiene la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de San MORDAZA - Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; y el Juzgado Especializado Penal de Kimbiri, Provincia de La Convencion, Departamento del MORDAZA, ambos del Distrito Judicial de Ayacucho; Tercero: Que, del analisis estadistico adjunto se observa que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE tiene un nivel de ingresos dentro del indice estimado para una Sala Superior, de entre dos y tres expedientes diarios por juez superior; Cuarto: Que, la distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la sede de la mencionada Sala Superior, es de aproximadamente 197 Km, con un recorrido de seis a siete horas en vehiculo por carretera asfaltada con trechos afirmada; Quinto: Que, asimismo, la situacion de coexistencia de narcotrafico y terrorismo en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, afecta la paz social del MORDAZA, por lo que se requiere la presencia institucional del Poder Judicial a fin de lograr el acceso de la poblacion al servicio de administracion de justicia; Sexto: Que, la Supervision de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 066-2010-SEPGP-GG-PJ, concluye que por las condiciones de acceso y por tratarse de una MORDAZA de conflicto social que afecta a todo el MORDAZA, es factible prorrogar el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de Ia Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento del MORDAZA y Distrito Judicial de MORDAZA, hasta el 31 de enero de 2012; luego de lo cual se evaluar su permanencia, reubicacion o conversion. Articulo Segundo.- Transcribase Ia presente resolucion a Ia Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 627799-1

Otorgan diversas facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2011-CE-PJ MORDAZA, 16 de marzo de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 066 y 067-2011-JASE-CE-PJ cursados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Trabajo encargada del estudio y MORDAZA de propuestas de modificacion reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestion actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido MORDAZA de modernizacion, buscando introducir cambios en el como se desarrollan las tareas de gobierno y administracion; Segundo: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero del presente ano, se otorgo al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de aceptar solicitudes de renuncia que presenten jueces de este Poder del Estado, a que se refiere el articulo 107º, inciso 3, de la Ley de la MORDAZA Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo; Tercero: Que, la referida normatividad legal senala las causales en los que termina el cargo de juez, indicandose en el inciso 1, el caso de muerte; en el inciso 2, el de cesantia o jubilacion; en el inciso 7, el de causa fisica o mental permanente debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la funcion jurisdiccional; y en el inciso 9, el de la edad limite de setenta anos; Cuarto: Que, tanto la muerte como la cesantia o jubilacion y la edad limite de setenta anos constituyen causas de finalizacion de la MORDAZA judicial, que tienen su fuente en hechos juridicos y naturales objetivamente constatables a traves de documentos publicos, como el Acta de Defuncion en el caso de muerte y, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en los otros casos, ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; Quinto: Que, la causa fisica o mental permanente es tambien una causa objetiva que la ley dispone este debidamente comprobada, por lo que es factible contar con un documento publico que la determine en forma MORDAZA y senalando que impide el ejercicio de la funcion jurisdiccional; Sexto: Que, de otro lado, otra de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es aprobar la adscripcion, a dedicacion exclusiva, de Jueces Superiores y Jueces Especializados o Mixtos a los organos de linea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a propuesta del Jefe de la mencionada dependencia; tal y como lo disponen los articulos 17º, inciso 14, y 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ; Setimo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde a este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; Octavo: Que disponer la terminacion del cargo de juez por las causas expresadas constituye una medida de formalidad administrativa; por lo que siendo necesario agilizar las labores del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Organo de Gobierno y Direccion de este Poder del Estado, para dar atencion preferente a los

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