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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440890 para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626551-1 Modifican la R.VM. Nº 172-2004- MTC/03, incluyendo canales en el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 270-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modifi cación de ofi cio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 172-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Piura, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03, se modifi caron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698- 746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0523-2011- MTC/28, propone la modifi cación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura, a fi n de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de la Av. Country con Sullana Norte (Coordenadas: L.S.: 5° 11’ 15.8’’ L.O.: 80° 37’ 56.8’’) una vez fi nalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas;