Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA que permita la operacion sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estacion fue autorizada. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 626551-1

Modifican la R.VM. Nº 172-2004MTC/03, incluyendo MORDAZA en el plan de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 270-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, articulo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que excepcionalmente el Ministerio podra disponer la modificacion de oficio de las caracteristicas tecnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Tecnicas del Servicio de radiodifusion y otras normas tecnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 172-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de MORDAZA, los mismos que fueron ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2009MTC se adopto el estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de television digital terrestre para el Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modificaron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias-PNAF atribuyendo para television digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, senala que las frecuencias previamente asignadas podran continuar siendo utilizadas para la transmision analogica y los titulares de las estaciones analogicas autorizadas previamente en la banda 698746 MHz migraran pudiendo utilizar para la transmision senales analogicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0523-2011MTC/28, propone la modificacion del plan de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion por television en UHF de la localidad de MORDAZA, a fin de incluir los MORDAZA disponibles para television digital terrestre, indicando que el Ministerio establecera el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmision a la MORDAZA comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la interseccion de la Av. Country con Sullana Norte (Coordenadas: L.S.: 5° 11' 15.8'' L.O.: 80° 37' 56.8'') una vez finalizada la evaluacion de las expresiones de interes presentadas;

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