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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440898 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Calendario Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Decreto Ley Nº25476 de fecha 5 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2º que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Asimismo, el artículo 5º del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. La Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa Nº008-2011-SP-CS- PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias”, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367º del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modifi cación dispuesta por el Decreto Ley Nº25476. Por lo que, estando a lo previsto en el artículo 5º de la resolución administrativa antes descrita resulta necesario aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Ley Nº25476. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Calendario Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente Año Judicial 2011, el mismo que se detalla a continuación. PRIMER TRIMESTRE: Fecha: 25 de abril SEGUNDO TRIMESTRE: Fecha: 24 de junio TERCER TRIMESTRE: Fecha: 16 de setiembre CUARTO TRIMESTRE: Fecha: 16 de diciembre Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- ORDENARON que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixto que conocen materia penal cumplan con elevar a la Sala Penal de esta Corte los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- PONGASE en conocimiento de la presente resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, de la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Superior de Lima Sur, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos de este Distrito Judicial, y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 627168-1 Disponen la redistribución de la carga procesal en trámite de los juzgados contenciosos administrativos permanentes a los transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 08 de abril del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011- CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Lima hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Resolución Administrativa N° 105- 2011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, la Presidencia de la Corte de Lima en concordancia a su política de concertación, convocó a los representantes de los jueces especializados en materia contenciosa administrativa, a una reunión extraordinaria con el objeto de establecer criterios que optimicen lo dispuesto en las resoluciones administrativas citadas, acordándose que del 1° al 15° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente redistribuirán sus expedientes al 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, comprendiéndose en ellos a todos los