Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

observadores y de los personeros de las organizaciones politicas. Articulo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicacion de los partidos politicos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cedulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenaran alfabeticamente a los partidos politicos y a los movimientos, segun corresponda, de acuerdo a su denominacion. b) De acuerdo al orden alfabetico, a cada partido politico y a cada movimiento, segun corresponda, se les asignara un numero correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeracion de todas las organizaciones politicas participantes. c) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan al orden alfabetico de los partidos politicos y movimientos, segun corresponda. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, segun corresponda. e) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido politico o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar en su respectivo bloque; el partido politico o movimiento al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Publico o el Juez de Paz MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registraran los resultados. Articulo 5º.- Sorteo de organizaciones politicas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales provinciales y de las organizaciones politicas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciara con el sorteo para la asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales provinciales y a las organizaciones politicas locales distritales, el cual se realizara conforme al procedimiento especificado en el Anexo N° 1. b) Escoger el distrito con mayor numero de organizaciones politicas locales inscritas para determinar el numero de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identificaran con los numeros asignados a las organizaciones politicas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organizacion politica local a la que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado sera considerado para la ubicacion de todas las organizaciones politicas locales. El Notario Publico o el Juez de Paz MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ODPE, registraran los resultados. Articulo 6°.- Retiro o desistimiento de organizacion politica En el caso que alguna organizacion politica se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral, la ubicacion asignada sera tomada por la organizacion a la que corresponda la posicion inmediata inferior, segun el orden establecido mediante sorteo.

Articulo 7º.- Ubicacion de las alianzas electorales La ubicacion de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cedula de sufragio se realizara teniendo en cuenta a la organizacion politica de mayor alcance que conforma esta. Articulo 8º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace publica la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio. De lo anterior, se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico o Juez de Paz, otro al MORDAZA Electoral Especial o MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE u ODPE, segun corresponda. Asimismo, se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 627861-1

Aprueban diseno de cedula de sufragio y cedula de votacion electronica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2011-J/ONPE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS; El Informe Nº 013-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral y el Informe Nº 113-2011OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la Republica convoco a las Elecciones Municipales Complementarias para el dia MORDAZA 03 de MORDAZA de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, en diversas circunscripciones de la Republica; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica de Elecciones; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisandose en el literal b) del mismo articulo, que es funcion de este organismo constitucional MORDAZA disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, asimismo el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, la impresion y distribucion de las mismas, asi como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el MORDAZA del elector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 165º de la Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseno de la cedula de sufragio correspondiente al MORDAZA electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de la inscripcion de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al

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