Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440893

ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 070-2008-MGP/DICAPI, para la adquisicion de helices para patrulleras de la costa, por un valor referencial total de S/. 46 200,00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). Los items materia convocados fueron los siguientes: Item 1: helices para patrullera de costa MORDAZA MGP Item 2: helices para patrullera de costa MORDAZA SEA ARK 2. Con Carta Nº V.200-230, remitida via fax el 30 de junio de 2008 a la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C., en adelante el Contratista, la Entidad le comunico que el otorgamiento de la buena pro (items 1 y 2) a su favor habia quedado consentido. 3. El 25 de agosto de 2008, la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 000383, para la entrega de los bienes (items 1 y 2) por un total de S/. 46 200,00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), en el plazo de quince (15) dias. Dicha orden de compra fue remitida via fax el 03 de setiembre de 2008. 4. Por Carta Nº V.200-4281, notificada por conducto notarial el 08 de noviembre de 2008, la Entidad comunico al Contratista que no habia internado los bienes en el Panol de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del plazo pactado, el cual vencio el 18 de setiembre de 2008. Asimismo, le indico que, a la fecha, la MORDAZA por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual. Por tanto, dispuso otorgarle el plazo MORDAZA de cinco (5) dias para que interne los bienes consignados en la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 00383 o, en su defecto, esta quedaria resuelta. 5. Persistiendo el incumplimiento, por Carta Nº V.2004934 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver la orden de compra. Segun consta a fojas vuelta del cargo, dicha misiva fue remitida por la Notaria de MORDAZA Loudelvi Yanez Aspilcueta, quien "CERTIFICO: QUE EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL NO HA SIDO ENTREGADO POR CUANTO HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA DIRECCION INDICADA, EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRESENTE UNA PERSONA QUE NO SE IDENTIFICO, MANIFESTO QUE LA DESTINATARIA NO DOMICILIA EN EL LUGAR, NEGANDOSE A RECIBIRLA"====LIMA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2008". Adicionalmente, esta carta tambien fue remitida al Contratista por fax el 19 de noviembre de 2008. 6. Mediante Carta Nº V.200-5289, presentada el 17 de diciembre de 2008, la Entidad denuncio los hechos ante este Tribunal y solicito se imponga sancion administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. 7. Por decreto del 22 de diciembre de 2008, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo adjuntar MORDAZA de la carta notarial, debidamente diligenciada y/o con la firma e indicacion MORDAZA de la fecha de recepcion por el Contratista, mediante la cual le comunico la resolucion del contrato, y senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en el supuesto caso de no atender el requerimiento. 8. Mediante Carta Nº V.200-0124, presentada el 21 de enero de 2009, la Entidad remitio la documentacion solicitada. Asimismo, senalo que no ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solucion de conflictos relacionados al presente caso. 9. Por decreto del 23 de enero de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 000383 por causal atribuible a su parte; emplazandolo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

Este decreto fue remitido al Contratista a traves de la Cedula Nº 27031/2009.TC al inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Mz. C. Lote 01, A.H Pan con libertad- San MORDAZA de Porres, Lima. Sin embargo, segun MORDAZA del notificador, esta fue devuelta en la misma fecha (09 de junio de 2009), consignando la observacion "Siendo las 11:30 la entrada fue franqueada por los inquilinos que manifestaron que recien lo han alquilado y la MORDAZA manifesto que no sabe nada de esta empresa". 10. Previa razon de la Secretaria del Tribunal, el 12 de junio de 2009, se dispuso la notificacion del decreto del 23 de enero de 2009 en el Boletin Oficial del Diario El Peruano, a fin que el Contratista cumpla con presentar sus descargos. 11. El 06 de agosto de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 23 de enero de 2009. 12. Vencido el plazo concedido al Contratista para que formule sus descargos, por decreto del 27 de agosto de 2009, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 13. Revisado el presente expediente, por decreto del 04 de febrero de 2011, se efectuo una precision en el decreto del 23 de enero de 2009, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. La precision efectuada esta referida a las normas que regulan el tema procedimental, toda vez que en el momento en que acontecieron los hechos, aun no se encontraba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017, ni su Reglamento. 14. Por decreto del 08 de febrero de 2011 se reasigno y remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, continuandose el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolucion de la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 000383, materia de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 070-2008-MGP/DICAPI, para la adquisicion de helices para patrulleras de la costa; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputacion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. El literal c) del articulo 41 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el Contratista. 4. Segun lo dispuesto en el articulo 225 del Reglamento, la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales, o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; MORDAZA llegado

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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