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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440893 ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 070-2008-MGP/DICAPI, para la adquisición de hélices para patrulleras de la costa, por un valor referencial total de S/. 46 200,00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). Los ítems materia convocados fueron los siguientes: Ítem 1: hélices para patrullera de costa tipo MGP Ítem 2: hélices para patrullera de costa tipo SEA ARK 2. Con Carta Nº V.200-230, remitida vía fax el 30 de junio de 2008 a la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C., en adelante el Contratista, la Entidad le comunicó que el otorgamiento de la buena pro (ítems 1 y 2) a su favor había quedado consentido. 3. El 25 de agosto de 2008, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383, para la entrega de los bienes (ítems 1 y 2) por un total de S/. 46 200,00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), en el plazo de quince (15) días. Dicha orden de compra fue remitida vía fax el 03 de setiembre de 2008. 4. Por Carta Nº V.200-4281, notifi cada por conducto notarial el 08 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que no había internado los bienes en el Pañol de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del plazo pactado, el cual venció el 18 de setiembre de 2008. Asimismo, le indicó que, a la fecha, la mora por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual. Por tanto, dispuso otorgarle el plazo máximo de cinco (5) días para que interne los bienes consignados en la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 00383 o, en su defecto, ésta quedaría resuelta. 5. Persistiendo el incumplimiento, por Carta Nº V.200- 4934 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la orden de compra. Según consta a fojas vuelta del cargo, dicha misiva fue remitida por la Notaria de Lima Loudelvi Yáñez Aspilcueta, quien“CERTIFICO: QUE EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL NO HA SIDO ENTREGADO POR CUANTO HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA DIRECCIÓN INDICADA, EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRESENTE UNA PERSONA QUE NO SE IDENTIFICÓ, MANIFESTÓ QUE LA DESTINATARIA NO DOMICILIA EN EL LUGAR, NEGÁNDOSE A RECIBIRLA”====LIMA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2008”. Adicionalmente, esta carta también fue remitida al Contratista por fax el 19 de noviembre de 2008. 6. Mediante Carta Nº V.200-5289, presentada el 17 de diciembre de 2008, la Entidad denunció los hechos ante este Tribunal y solicitó se imponga sanción administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 7. Por decreto del 22 de diciembre de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo adjuntar copia de la carta notarial, debidamente diligenciada y/o con la fi rma e indicación clara de la fecha de recepción por el Contratista, mediante la cual le comunicó la resolución del contrato, y señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de no atender el requerimiento. 8. Mediante Carta Nº V.200-0124, presentada el 21 de enero de 2009, la Entidad remitió la documentación solicitada. Asimismo, señaló que no ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de confl ictos relacionados al presente caso. 9. Por decreto del 23 de enero de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383 por causal atribuible a su parte; emplazándolo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Este decreto fue remitido al Contratista a través de la Cédula Nº 27031/2009.TC al inmueble ubicado en Av. Angélica Gamarra Mz. C. Lote 01, A.H Pan con libertad- San Martín de Porres, Lima. Sin embargo, según constancia del notifi cador, ésta fue devuelta en la misma fecha (09 de junio de 2009), consignando la observación “Siendo las 11:30 la entrada fue franqueada por los inquilinos que manifestaron que recién lo han alquilado y la dueña manifestó que no sabe nada de esta empresa”. 10. Previa razón de la Secretaría del Tribunal, el 12 de junio de 2009, se dispuso la notifi cación del decreto del 23 de enero de 2009 en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano, a fi n que el Contratista cumpla con presentar sus descargos. 11. El 06 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 23 de enero de 2009. 12. Vencido el plazo concedido al Contratista para que formule sus descargos, por decreto del 27 de agosto de 2009, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 13. Revisado el presente expediente, por decreto del 04 de febrero de 2011, se efectuó una precisión en el decreto del 23 de enero de 2009, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. La precisión efectuada está referida a las normas que regulan el tema procedimental, toda vez que en el momento en que acontecieron los hechos, aún no se encontraba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017, ni su Reglamento. 14. Por decreto del 08 de febrero de 2011 se reasignó y remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, continuándose el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolución de la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383, materia de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 070-2008-MGP/DICAPI, para la adquisición de hélices para patrulleras de la costa; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. El literal c) del artículo 41 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. 4. Según lo dispuesto en el artículo 225 del Reglamento, la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos que el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales, o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; haya llegado 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.