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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441018 determinada acción a fi n de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refi ere el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial, en los términos siguientes: 1. Los concursos de selección que realizan las dependencias del Poder Judicial, serán conducidos por: a) La Comisión Central de Selección, y b) Las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Selección. 2. Son funciones generales de la Comisión Central de Selección: a) Aplicar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que norman el procedimiento de selección de personal en el Poder Judicial, a nivel nacional, b) Suscribir las actas y resoluciones, y c) Resolver, en segunda y última instancia, las solicitudes de recursos administrativos. 3. Son funciones generales de las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Selección: a) Formular y aprobar las bases para la convocatoria del concurso de selección, b) Ejecutar el procedimiento de selección de personal, aplicando las disposiciones pertinentes, c) Formular el cuadro de méritos respectivo, d) Elaborar las actas de selección, y e) Resolver, en primera instancia, las solicitudes de recursos administrativos. 4. La Comisión Central de Selección y las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Selección se conformarán de acuerdo a lo señalado en la Directiva respectiva. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) días calendario, presente a este Órgano de Gobierno, el proyecto de Directiva que reemplace a la aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE- PJ, la misma que necesariamente contendrá además de los lineamientos descritos en el articulo precedente, lo concerniente a la oportunidad y circunstancias en que se tramite las observaciones, consultas, reclamaciones e impugnaciones, presentadas por el postulante. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 628505-2 Modifican Directiva sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 062-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modifi cación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestión actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, las visitas administrativas que realizan los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital a los órganos jurisdiccionales, tienen como fi nalidad verifi car la aplicación de las normas administrativas emitidas por los órganos de gobierno y dirección del Poder Judicial, y se encuentran reguladas por la Directiva N° 009-2010- CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 431-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010; Tercero: Que tales las visitas administrativas permiten conocer necesidades urgentes que deben ser atendidas a fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades en los órganos jurisdiccionales; las que por su naturaleza son de índole administrativo y de carácter operativo; por lo tanto deben ser conocidas por los órganos supervisores de los sistemas administrativos correspondientes; Cuarto: Que, con la fi nalidad de agilizar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar qué órgano del Consejo Ejecutivo debe dar atención a las necesidades evidenciadas en las visitas, a fi n de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refi ere el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el inciso 6.2 de las DISPOSICIONES GENERALES, de la Directiva N° 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 431-2010-CE-PJ, en los términos siguientes: 6. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.2 El Presidente de Ia Corte Superior de Justicia aprobará mediante resolución administrativa el Plan Anual de Visitas a los órganos jurisdiccionales a su cargo, debiendo remitir en un plaza no mayor de diez (10) días hábiles de aprobada, dentro del primer bimestre del año que se inicia, lo siguiente: