Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

determinada accion a fin de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refiere el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial, en los terminos siguientes: 1. Los concursos de seleccion que realizan las dependencias del Poder Judicial, seran conducidos por: a) La Comision Central de Seleccion, y b) Las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Seleccion. 2. Son funciones generales de la Comision Central de Seleccion: a) Aplicar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que MORDAZA el procedimiento de seleccion de personal en el Poder Judicial, a nivel nacional, b) Suscribir las actas y resoluciones, y c) Resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia, las solicitudes de recursos administrativos. 3. Son funciones generales de las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Seleccion: a) Formular y aprobar las bases para la convocatoria del concurso de seleccion, b) Ejecutar el procedimiento de seleccion de personal, aplicando las disposiciones pertinentes, c) Formular el cuadro de meritos respectivo, d) Elaborar las actas de seleccion, y e) Resolver, en primera instancia, las solicitudes de recursos administrativos. 4. La Comision Central de Seleccion y las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Seleccion se conformaran de acuerdo a lo senalado en la Directiva respectiva. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) dias calendario, presente a este Organo de Gobierno, el proyecto de Directiva que reemplace a la aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 020-2010-CEPJ, la misma que necesariamente contendra ademas de los lineamientos descritos en el articulo precedente, lo concerniente a la oportunidad y circunstancias en que se tramite las observaciones, consultas, reclamaciones e impugnaciones, presentadas por el postulante. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 628505-2

Modifican Directiva sobre "Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 098-2011-CE-PJ MORDAZA, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 062-2011-JASE-CE-PJ cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Trabajo encargada del estudio y MORDAZA de propuestas de modificacion reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestion actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido MORDAZA de modernizacion, buscando introducir cambios en el como se desarrollan las tareas de gobierno y administracion; Segundo: Que, las visitas administrativas que realizan los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital a los organos jurisdiccionales, tienen como finalidad verificar la aplicacion de las normas administrativas emitidas por los organos de gobierno y direccion del Poder Judicial, y se encuentran reguladas por la Directiva N° 009-2010-CE-PJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa N° 431-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010; Tercero: Que tales las visitas administrativas permiten conocer necesidades urgentes que deben ser atendidas a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades en los organos jurisdiccionales; las que por su naturaleza son de indole administrativo y de caracter operativo; por lo tanto deben ser conocidas por los organos supervisores de los sistemas administrativos correspondientes; Cuarto: Que, con la finalidad de agilizar la labor de este Organo de Gobierno para dar atencion preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar que organo del Consejo Ejecutivo debe dar atencion a las necesidades evidenciadas en las visitas, a fin de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refiere el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de Ia fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el inciso 6.2 de las DISPOSICIONES GENERALES, de la Directiva N° 009-2010-CE-PJ sobre "Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital", aprobada mediante Resolucion Administrativa N° 431-2010-CE-PJ, en los terminos siguientes: 6. DISPOSICIONES GENERALES (...) 6.2 El Presidente de Ia Corte Superior de Justicia aprobara mediante resolucion administrativa el Plan Anual de Visitas a los organos jurisdiccionales a su cargo, debiendo remitir en un plaza no mayor de diez (10) dias habiles de aprobada, dentro del primer bimestre del ano que se inicia, lo siguiente:

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