Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

por lo cual se colige que la resolucion del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA de fecha 20 de noviembre de 2007 estuvo motivada por razones imputables enteramente a MORDAZA y le resulta atribuible, con lo que el hecho denunciado califica como infraccion administrativa, segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de aquella contratista en su comision. 11. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la Contratista, en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento se ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Dicha infraccion debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion, establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo5. 12. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato, por el monto de S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles) y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista genero un perjuicio a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales fueron programados y presupuestados con anticipacion, en agravio de sus intereses. 13. Por otro lado, al no haber aportado argumentos ni pruebas suficientes que permitan desvirtuar que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, no obedecio a causas atribuibles a su parte, resulta MORDAZA que la Contratista no actuo con la diligencia debida, por lo cual se colige que la resolucion del contrato estuvo motivada por razones imputables enteramente a ella. 14. Asimismo, cabe tener en cuenta que la conducta realizada por la Contratista es reiterativa, pues ha sido sancionada en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, mediante las siguientes Resoluciones: Con la Resolucion Nº 553-2008-TC-S3 de fecha 22 de febrero de 2008, la mencionada empresa fue sancionada por el periodo de 10 meses, por su responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005/SBN-CESPE, convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de los suministros, activos, infraestructura y personal de la SBN. No obstante, dicha sancion fue reformulada mediante Resolucion Nº 848-2008-TC-S3 de fecha 26 de marzo de 2008, por el periodo de 6 meses. Con la Resolucion Nº 237-2009-TC-S3 de fecha 26 de enero de 2009, la mencionada empresa fue sancionada por el periodo de catorce (14) meses, por su responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios de Intermediacion Laboral de Seguridad y Vigilancia Nº 215-2005-SEDAM HUANCAYO S.A.C., materia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-SEDAM HUANCAYO S.A.C./CEP, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Huancayo S.A.C. (SEDAM HUANCAYO S.A.C.), para la contratacion de una empresa prestadora de servicios de intermediacion laboral de seguridad y vigilancia para el cuidado de las infraestructuras de la Sede Central, administracion de El Tambo, Administracion de MORDAZA, La Planta de Tratamiento de Vicalcoto y Almacen San Antonio. 15. En cuanto a la conducta procesal de la Contratista, es importante resaltar que no ha aportado mayores pruebas ni argumentos que permitan atenuar su responsabilidad, limitandose a solicitar la suspension del procedimiento sancionador, pues habia solicitado un MORDAZA arbitral, sin embargo, como lo ha indicado la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE, el MORDAZA se encuentra archivado por falta de pago de los gastos arbitrales, lo que demuestra total desinteres por parte de la Contratista y de la Entidad en solucionar la controversia suscitada de la resolucion contractual. 16. En merito de lo expuesto, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe atenderse al MORDAZA de

Razonabilidad6, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual las sanciones no deben ser desproporcionadas, y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no se vean privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse a la Contratista. 17. Por lo MORDAZA expuesto, este Colegiado concluye que, corresponde imponer a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las senora Vocal Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, Acuerdo de Sala Plena Nº 002/2010 de fecha 31 de marzo de 2010 en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. YAYA MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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