Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441019

6.2.1 Una MORDAZA informativa en archivo digital formato PDF a la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual debe estar codificado por las iniciales de la Corte Superior de Justicia - VISITAS ADMINISTRATIVAS Ejemplo: CSJLO - VISITAS ADMINISTRATIVAS Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO. 6.2.2 Una MORDAZA fisica y digital a la Gerencia General para su distribucion a las areas operadoras (Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion y Gerencia de Planificacion), a la espera del informe ejecutivo correspondiente para su contrastacion y evaluacion, de ser el caso". (...) Articulo Segundo.- Modificar el inciso 7.2.2 de las DISPOSICIONES ESPECIFICAS de Ia mencionada Directiva, en los terminos siguientes: 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS · (...) 7.2 DESPUES DE LA VISITA (... ) 7.2.7 El Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, se encargara de efectuar la consolidacion de las visitas realizadas en el mes y, elaborara el respectivo Informe Ejecutivo (Anexo N° 2), donde informara de las soluciones MORDAZA para la implementacion de las carencias encontradas y que los organos jurisdiccionales han sido atendidos, de cuya conformidad MORDAZA fe, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia al suscribir el Informe que sera remitido dentro de los cinco (05) primeros dias del mes siguiente, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante un archivo digital en formato PDF, el cual debe estar renombrado por las iniciales de la Corte Superior de Justicia - INFORME EJECUTIVO. Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO. El Informe fisico y digital, sera remitido en el mismo plazo a la Gerencia General, para su distribucion a las areas operadoras pertinentes a fin de ser contrastado con el Plan Anual de Visitas Administrativas. La Gerencia de Planificacion acopiara los informes para tenerlos en cuenta en la etapa de la Evaluacion de los Planes Operativos de las Cortes Superiores de Justicia. (...) Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 628505-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Precisan y establecen disposiciones sobre la medida de detencion domiciliaria en el MORDAZA penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA N° 029-2011-SP-CS-PJ MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO: Las comunicaciones cursadas por la Defensoria del Pueblo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia acerca de las medidas de comparecencia con la alternativa de detencion domiciliaria dictadas al MORDAZA del articulo 143° del Codigo Procesal Penal -Decreto Legislativo 638-, modificado por la Ley 29439. CONSIDERANDO: Primero.- Que el articulo 143° del Codigo Procesal Penal -Decreto Legislativo 638-, modificado por la Ley 29439, establecio como una de las alternativas de la medida de comparecencia restrictiva la "detencion domiciliaria". El numeral uno de dicha MORDAZA prescribe, al respecto, que esta medida puede ser cumplida en su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin ella. Corresponde al Juez, segun la parte in fine del citado articulo, ordenar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Segundo.- Que, desde la propia prescripcion normativa, se entiende que la detencion domiciliaria puede adoptar varias modalidades. Segun el lugar donde se ejecute la restriccion de la MORDAZA personal, puede ser en el domicilio particular del imputado o de otra persona, como en un domicilio institucional de una persona juridica publica o privada, en especial de la autoridad policial. En atencion a los mecanismos de control de la medida, es de distinguir la detencion domiciliaria bajo control particular o policial, o con o sin autorizaciones para trabajar, estudiar o tratarse medicamente, etcetera. Tercero.- Que, en atencion a la vigencia de los principios de proporcionalidad y de intervencion indiciaria, la medida de detencion domiciliaria, como una de las alternativas a la detencion preventiva mas graves contempladas en la ley, solo puede aplicarse tratandose de delitos de determinada entidad y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria -en los que existan indicios de criminalidad suficientes de su comision y de la intervencion del imputado, asi como elementos de conviccion bastantes del riesgo de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria- no pueda evitarse razonablemente mediante otras alternativas menos gravosas. Por su propia excepcionalidad -atento a su rigor en relacion a la MORDAZA personal-, corresponde al Juez dar prioridad al caso para evitar lapsos prolongados y desproporcionados de detencion domiciliaria, al punto incluso que puede fijar plazos con mayor o menor concrecion para delimitar la extension de la misma. De igual manera concierne a los organos superiores y a la Presidencia de la Corte Superior implementar las medidas de control y alertas tempranas para evitar excesos en el plazo de cumplimiento de las mismas. Cuarto.- Que esos mismos criterios, al igual que las caracteristicas personales del imputado y la complejidad de la causa, serviran para decidir si la detencion domiciliaria tendra lugar en la vivienda del encausado o en otro domicilio o institucion privada o publica, y para determinar los mecanismos de organizacion y control del mismo -resguardo permanente o visitas inopinadas del personal policial, asi como inspecciones en el inmueble designado- a fin de garantizar su eficacia y evitar el peligrosismo procesal correspondiente. Quinto.- Que, en este mismo sentido, en los procesos por hechos cometidos en un contexto de violencia familiar, debera el Juez evaluar de manera puntual la situacion con la finalidad de evitar que el imputado -que a la vez es el agresor- cumpla la detencion domiciliaria en el domicilio

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