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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441019 6.2.1 Una copia informativa en archivo digital formato PDF a la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual debe estar codifi cado por las iniciales de la Corte Superior de Justicia - VISITAS ADMINISTRATIVAS Ejemplo: CSJLO - VISITAS ADMINISTRATIVAS Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO. 6.2.2 Una copia física y digital a la Gerencia General para su distribución a las áreas operadoras (Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y Gerencia de Planifi cación), a la espera del informe ejecutivo correspondiente para su contrastación y evaluación, de ser el caso”. (…) Artículo Segundo.- Modifi car el inciso 7.2.2 de las DISPOSICIONES ESPECIFICAS de Ia mencionada Directiva, en los términos siguientes: 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS • (...) 7.2 DESPUÉS DE LA VISITA (... ) 7.2.7 El Jefe de la Oficina de Administración Distrital, se encargará de efectuar la consolidación de las visitas realizadas en el mes y, elaborará el respectivo Informe Ejecutivo (Anexo N° 2), donde informará de las soluciones dadas para la implementación de las carencias encontradas y que los órganos jurisdiccionales han sido atendidos, de cuya conformidad dará fe, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia al suscribir el Informe que será remitido dentro de los cinco (05) primeros días del mes siguiente, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante un archivo digital en formato PDF, el cual debe estar renombrado por las iniciales de la Corte Superior de Justicia - INFORME EJECUTIVO. Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO. El Informe físico y digital, será remitido en el mismo plazo a la Gerencia General, para su distribución a las áreas operadoras pertinentes a fi n de ser contrastado con el Plan Anual de Visitas Administrativas. La Gerencia de Planifi cación acopiará los informes para tenerlos en cuenta en la etapa de la Evaluación de los Planes Operativos de las Cortes Superiores de Justicia. (…) Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 628505-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan y establecen disposiciones sobre la medida de detención domiciliaria en el proceso penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA N° 029-2011-SP-CS-PJ Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: Las comunicaciones cursadas por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia acerca de las medidas de comparecencia con la alternativa de detención domiciliaria dictadas al amparo del artículo 143° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo 638-, modifi cado por la Ley 29439. CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo 143° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo 638-, modifi cado por la Ley 29439, estableció como una de las alternativas de la medida de comparecencia restrictiva la “detención domiciliaria”. El numeral uno de dicha norma prescribe, al respecto, que esta medida puede ser cumplida en su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin ella. Corresponde al Juez, según la parte in fi ne del citado artículo, ordenar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Segundo.- Que, desde la propia prescripción normativa, se entiende que la detención domiciliaria puede adoptar varias modalidades. Según el lugar donde se ejecute la restricción de la libertad personal, puede ser en el domicilio particular del imputado o de otra persona, como en un domicilio institucional de una persona jurídica pública o privada, en especial de la autoridad policial. En atención a los mecanismos de control de la medida, es de distinguir la detención domiciliaria bajo control particular o policial, o con o sin autorizaciones para trabajar, estudiar o tratarse médicamente, etcétera. Tercero.- Que, en atención a la vigencia de los principios de proporcionalidad y de intervención indiciaria, la medida de detención domiciliaria, como una de las alternativas a la detención preventiva más graves contempladas en la ley, sólo puede aplicarse tratándose de delitos de determinada entidad y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria -en los que existan indicios de criminalidad sufi cientes de su comisión y de la intervención del imputado, así como elementos de convicción bastantes del riesgo de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria- no pueda evitarse razonablemente mediante otras alternativas menos gravosas. Por su propia excepcionalidad -atento a su rigor en relación a la libertad personal-, corresponde al Juez dar prioridad al caso para evitar lapsos prolongados y desproporcionados de detención domiciliaria, al punto incluso que puede fi jar plazos con mayor o menor concreción para delimitar la extensión de la misma. De igual manera concierne a los órganos superiores y a la Presidencia de la Corte Superior implementar las medidas de control y alertas tempranas para evitar excesos en el plazo de cumplimiento de las mismas. Cuarto.- Que esos mismos criterios, al igual que las características personales del imputado y la complejidad de la causa, servirán para decidir si la detención domiciliaria tendrá lugar en la vivienda del encausado o en otro domicilio o institución privada o pública, y para determinar los mecanismos de organización y control del mismo -resguardo permanente o visitas inopinadas del personal policial, así como inspecciones en el inmueble designado- a fi n de garantizar su efi cacia y evitar el peligrosismo procesal correspondiente. Quinto.- Que, en este mismo sentido, en los procesos por hechos cometidos en un contexto de violencia familiar, deberá el Juez evaluar de manera puntual la situación con la fi nalidad de evitar que el imputado -que a la vez es el agresor- cumpla la detención domiciliaria en el domicilio