TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441017 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la suspensión del Cronograma de Actividades anexo del Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobado mediante Res. Adm. Nº 413- 2010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011. VISTO: El Ofi cio Nº 12-2011-ETIINLPT/JASE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 413-2010-CE-PJ este Órgano de Gobierno aprobó el Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el mismo que contiene anexo el Cronograma de Actividades que serán desarrolladas por el referido equipo técnico en el presente año; Segundo.- Que, el mencionado Plan de Trabajo establece como uno de sus objetivos generales el fortalecimiento de las Cortes Superiores de Justicia en las que se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2010, y en concordancia con dicho objetivo se programó como actividad a ser desarrollada por el equipo técnico durante el presente año, el levantamiento de diagnósticos situacionales de cada una de las referidas sedes judiciales; Tercero.- Que a efectos de hacer viable dicho objetivo general, es necesario que, además de la actividad antes mencionada, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo otras relacionadas con las tareas de planifi cación, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del proceso de implementación, en cumplimiento de las funciones asignadas mediante Resolución Administrativa Nº 237-2010-CE-PJ y siguientes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que disponen el proceso de implementación en las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco; teniendo en cuenta además los recursos presupuestales, en atención a las necesidades y requerimientos para el cumplimiento de dicho objetivo; Cuarto.- Que, por tales razones es necesario reformular el referido cronograma de actividades, toda vez se requiere priorizar las destinadas al fortalecimiento y sostenibilidad del proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la suspensión del Cronograma de Actividades anexo del Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 413-2010-CE-PJ. Artículo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Implementación; así como las áreas administrativas y jurisdiccionales de los Distritos Judiciales implementados deberán brindar el apoyo en el mínimo plazo posible para el cumplimiento de las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 628505-1 Aprueban lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 061-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modifi cación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos que se señalan en artículo 207º de la misma ley; Tercero: Que, en la supervisión e impugnación de los Concursos de Selección de Personal, se considera como segunda instancia al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia o en su defecto la Sala Plena y a falta de ambos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; de conformidad al artículo 61º de la Directiva Nº 003-2010- CE-PJ, “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ; Cuarto: Que, con la fi nalidad de agilizar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar qué órgano del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debe realizar