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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441135 esforzado de los padres de familia y profesores, siendo su primer director el educador Horacio Villafana Villafana, quien actualmente tiene 90 años de edad. Que, sin embargo a pesar de estos servicios distinguidos a la educación de nuestro distrito y de nuestro país, la infraestructura no ha merecido la atención preferencial del Estado, encontrándose gran parte de éstas en precarias y prácticamente ruinosas condiciones pese a albergar a más de 3,000 estudiantes en los turnos de mañana y tarde en diversos niveles y modalidades educativas; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación UNANIME de los señores Regidores, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR a la I.E. Nº 7069 César Vallejo de Ciudad de Dios, como COLEGIO EMBLEMATICO de nuestra ciudad, en mérito a los extraordinarios y distinguidos servicios en la formación de los ciudadanos de nuestra colectividad, desde la fundación de nuestro distrito. Artículo 2º.- Solicitar al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Educación, para que en mérito de esta declaración lo considere como tal y por consiguiente, consignar las Partidas correspondientes para su inmediata reconstrucción, en concordancia con el rango de I.E. Emblemática que hoy ostenta, en mérito de la presente declaración, tal y como se ha procedido en otros lugares de la República. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento del señor Presidente de la República y del señor Ministro de Educación, para los fi nes de Ley. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud, el fi el cumplimiento de esta disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 628456-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Admiten ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a la emisión de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de una parte del distrito conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2011-MSS Santiago de Surco, 13 de abril de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 075-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 236-2011- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Informe Nº 374-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 387-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19.03.2011, se dispuso suspender la tramitación de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edifi cación y los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para los predios ubicados en el Distrito de Santiago de Surco por un plazo de treinta (30) días hábiles; Que, el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 236-2011-SGPUC-GDU-MSS de fecha 08.04.2011 manifi esta que, en la fecha, la situación que dio merito a la suspensión indicada en la Ordenanza Nº 387- MSS ha variado, toda vez que se ha logrado dar atención a los expedientes pendientes con apoyo del nuevo personal administrativo que se ha contratado y como consecuencia de ello, recomienda levantar la suspensión de los procedimientos administrativos referidos a la emisión de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de una parte del Distrito de Santiago de Surco conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo II y IV de Lima Metropolitana; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, en el presente caso, el levantamiento de la suspensión de admisión de solicitudes de los procedimientos administrativos referidos a la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de una parte del Distrito de Santiago de Surco conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo II y IV de Lima Metropolitana; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto dicha disposición permitirá que los usuarios presenten sus solicitudes de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 075-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 374-2011- GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ADMITIR el ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a la emisión de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de una parte del Distrito de Santiago de Surco conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana, conforme al plano adjunto como Anexo 1. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde