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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441130 resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 628005-2 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 354-CDLO Los Olivos, 17 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-CDLO/CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el sistema de planifi cación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM; Que, con Informe Nº 139-2010-MDLO/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, informa que es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del distrito de Los Olivos, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente - MINAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Que, en virtud al proceso seguido, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2 y 3 de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, así como la Política Nacional del Ambiente aprobada con D.S. Nº 012.2009.MINAM del 26 de mayo del 2009. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 1170-2010-MDLO/OAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, opina por elevar los actuados al Concejo Municipal para las acciones propias de su competencia; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 354-CDLO QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, como la instancia de gestión ambiental del distrito de Los Olivos, con sede en el Distrito de Los Olivos en la ciudad de Lima, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Metropolitana – CAM y el MINAM, al amparo del Art. 25º de la Ley 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”. Artículo Segundo.- La COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL- CAM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, estará conformada por los siguientes miembros: 1. 01 Representante de la Municipalidad distrital de Los Olivos, quien la presidirá, por delegación del Alcalde. 2. 01 Representante de las ONGs, que laboran en la jurisdicción del distrito. 3. 08 Representante de las Juntas Vecinales de la jurisdicción del distrito. 4. 01 Representante del Sector empresarial de jurisdicción del distrito. 5. 01 Representante del sector educación de la jurisdicción del distrito 6. 01 Representante del Sector Salud 7. 01 Representante de la Iglesia de la jurisdicción del distrito. 8. 01 Representante de la Policía Ecológica. 9. 01 Representante del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción del distrito. 10. 01 Representante de la Asociación o Asociaciones de Discapacitados de la jurisdicción del distrito. 11. 01 Representante de la Asociación del Adulto Mayor de la jurisdicción del distrito. 12. 01 Representante de las Universidades de la jurisdicción del distrito. 13. 01 Representante de la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción del distrito. 14. 01 Representante de la Junta Vecinal Ambiental de la jurisdicción del distrito. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto por la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, así como de su cumplimiento a la GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD, a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley y y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 628554-1