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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441133 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA N° 093-11/MDP Pucusana, 26 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTOS: El Informe Nº 181-2011-OAT/MDP de la Ofi cina de Administración Tributaria, y el Informe Legal Nº119-2011-OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032- 2003/SUNAT, se fi jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) la TIM, la misma que tuvo vigencia desde el 07 de febrero del 2003, asimismo el 17 de febrero del 2010 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº053-2010/ SUNAT en la cual se rebajó la TIM, fi jándose a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos décimas por ciento (1.2%), la misma que en la actualidad se encuentra vigente. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953 y modifi catorias, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE FIJAN LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRATIVAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Artículo Primero.- FIJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Pucusana. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la tasa de Interés Moratorio – TIM, que para tal efecto fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad de Pucusana. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Informática la implementación en los sistemas que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 628686-1 Otorgan exoneración parcial de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública ORDENANZA N° 094-2011/MDP Pucusana, 31 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, VISTO: El Informe Nº 038-2011-DGASP/MDP de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Informe Nº 281-2011-OAT-MDP de la Ofi cina de Administración Tributaria, y el Informe Legal Nº 143-2011-OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION PARCIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo Primero.- Apruébese la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos correspondiente al ejercicio 2011, para los Contribuyentes de las zonas del Yacht Club Quipa, Club La Honda, Club Náutico Pelicanos, Club Mincamar y Urbanización Portobello. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Informática su debida implementación, a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 627448-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0396-2011-MDR Rímac, 11 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC