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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441125 Complementarias para el domingo 3 de julio de 2011, en los treinta y cuatro (34) distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2010: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antaura (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali). 2. El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos, por lo que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar el ejercicio del sufragio, la realización de los procesos electorales y la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en elecciones y consultas populares, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con 90 días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación dentro de los 10 días siguientes. 3. Como resultado de la fi scalización al padrón remitido el 5 de abril de 2011, se identifi caron dos casos de ciudadanos fallecidos que fi guraban como hábiles, así como cuarenta y dos cambios de domicilio en los que se concluye que el ciudadano no reside en el domicilio verifi cado o la dirección domiciliaria no existe; observaciones estas que fueron remitidas al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mediante Ofi cios 1476, 1590 y 1591-2011-SG/JNE, para su levantamiento. 4. Con el Ofi cio N° 000567-2011/SGEN/RENIEC el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remite el padrón electoral luego de procesar las observaciones señaladas, y conforme se señala en el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales remitido con Memorando N° 314-2011-DNFPE/JNE, al haberse subsanado las observaciones, el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 para la elección de autoridades locales en los distritos de: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antaura (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali). Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conteniendo el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 628715-1 MINISTERIO PUBLICO Eligen Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 030-2011-MP-FN-JFS Lima, 14 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 27362, norma la elección del Fiscal de la Nación por la Junta de Fiscales Supremos. Que, en sesión Extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos de la fecha, bajo la Presidencia de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación y con la asistencia de los doctores Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, José Antonio Peláez Bardales, Carlos Américo Ramos Heredia y Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscales Supremos Titulares, se procedió a la elección del Fiscal de la Nación. Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 2215 de fecha 14 de abril de 2011, eligió por mayoría al doctor José Antonio Peláez Bardales, como Fiscal de la Nación por el período de tres años, comprendido del 12 de mayo de 2011 al 12 de mayo de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Elegir al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación por el período de tres años, asumiendo sus funciones a partir del 12 de mayo de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente Constitucional de la República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 629152-2