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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441127 Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, correspondiente al distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de abril de 2011 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 628508-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 1084- MML ORDENANZA N° 1516 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de abril del 2011 el Dictamen Nº 43-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2007, de Residencial de Densidad Mediana (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio constituido por el Lote JCM de la Manzana MERC de la Sexta Etapa – Sector Gabriel Alto del Pueblo Joven José Carlos Mariátegui. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa María Del Triunfo, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de abril de 2011 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 628508-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Derogan el Acuerdo de Concejo Nº 017- 2011-MDC, que declaró en Estado de Emergencia a la Gerencia de Desarrollo Urbano ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.04.2011; el Ofi cio Nº 0245-2011/INDECOPI-CEB de fecha 08.03.2011 emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, el Informe Nº 378-2011-GAJ/MDC de fecha 07 de abril del 2011, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 002- 2011-CDU-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2011- MDC de fecha 23.02.2011, Artículo Primero dice: “Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA la Gerencia de Desarrollo Urbano por un periodo de sesenta (60) días, el mismo que permitirá la Organización Administrativa de la misma; suspendiéndose la recepción y tramitación de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, proyectos de Habilitaciones Urbanas, anteproyectos de Edifi cación y Licencias de Edifi cación en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas.”, y en el Artículo Segundo dice: “SUSPENDER la recepción de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de acuerdo a la legislación vigente.”; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, mediante su artículo 63º señala, carácter inalienable de la competencia administrativa, 63.2) “solo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa.”; asimismo en el artículo 124º, Obligación de unidades de recepción 124.1) “Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda califi car, negar o diferir su admisión.”; Que, el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de abril de 1996 señala “Articulo 26 BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, (...), en especial los principios generales de simplifi cación