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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441131 Prorrogan fecha de vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y de la primera cuota del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011 ORDENANZA Nº 355-CDLO Los Olivos, 29 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 005-2011-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial es el último día hábil del mes de febrero del ejercicio de pago; Que con Ordenanza Municipal N° 349-CDLO se aprobó las fechas de vencimiento para el Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y el Serenazgo para el ejercicio 2011, estableciendo el vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial, los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y el Serenazgo 2011 hasta el 31 de marzo del 2011; Que, debido a motivos estrictamente administrativos el proceso de impresión, compaginación y distribución de la Cuponera de los Tributos Municipales 2011 se ha iniciado a partir del día 07 de marzo del presente, hecho que impedirá a los contribuyentes cumplir oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para el primer trimestre 2011 ya que faltan pocos días para que concluya el mes; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea esta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributaras vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 355-CDLO QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y EL SERENAZGO DEL AÑO 2011 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del presente ejercicio el vencimiento de pago anual del Impuesto Predial 2011, así como la obligación de la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo del ejercicio 2011. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del presente ejercicio el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y del Serenazgo del año 2011, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUBGERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 628554-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Dejan sin efecto la Ordenanza N° 410- MDMM ORDENANZA Nº 460-MDMM Magdalena, 14 de abril del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 122-2011-DCA-GDUO-MDMM del 31 de marzo de 2011 del Departamento de Comercialización y Anuncios, el Informe Nº 033-2011-GDUO/MDMM del 05 de abril de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 293-2011-GAJ-MDMM del 08 de abril de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2) del Art. 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Informe Nº 122-2011-DCA-GDUO- MDMM de fecha 31 de marzo del 2011, Informe Nº 033- 2011-GDUO-MDMM e Informe Nº 293-2011-GAJ-MDMM, el Departamento de Comercialización y Anuncios, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, concluyen que es procedente dejar sin efecto la Ordenanza Nº 410-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Departamento de Comercialización y Anuncios; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: