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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441119 publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” tiene plena validez en los procedimientos administrativos, por lo que aplicación al caso que nos ocupa, resulta válido indicar que la Entidad habría cumplido con la notifi cación correspondiente al publicar la Resolución de Alcaldía Nº 149-2009-MDJH a través de dicho medio, y por ende, también habría cumplido con el procedimiento de resolución respectivo, quedando solo por determinar la prelación que debió observar la misma. (xxii) Por tanto, siendo que la notifi cación en el Diario Ofi cial “El Peruano” tendría plena efi cacia, siempre que se acredite la pertinencia de la prelación por la imposibilidad de notifi cación personal al Contratista, este Colegiado concluyen que existen indicios razonables para proceder al inicio de procedimiento sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad en la infracción establecida en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento. (xxiii) De esta manera, este Colegiado conviene en iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Fonseca Oliveira y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/OSCE-PRE, al Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 004- 2008-MDJH, para la “Adquisición de un Tracto Camión 4X2 con Cisterna de 6000 Galones”. Firmado: Yaya Luyo, Fonseca Oliveira y Navas Rondón. 628221-1 Rectifican error material incurrido en el Acuerdo Nº 125/2011.TC-S2, mediante el cual se inició procedimiento administrativo sancionador a Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 23.03.2011, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 0830/2010.TC. RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C. ACUERDO N° 203 /2011.TC-S2 28 MAR. 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 0830/2010. TC; CONSIDERANDO: (i) Que, el 28 de febrero de 2011, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió el Acuerdo Nº 125-2011-TC-S2, mediante el cual se acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS S.A.C. por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-MDJH, para la “Adquisición de un Tracto Camión 4X2 con Cisterna de 6000 Galones”. (ii) En dicho Acuerdo se ha detectado la existencia de un error material que debe ser corregido por este Tribunal. (iii) De conformidad con lo establecido el inciso b) del artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, el Tribunal aplica las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda. (iv) De otro lado, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444. (v) En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en el Acuerdo ʋ 125-2011-TC-S2, al mencionar el nombre de la empresa denunciada en el curso del desarrollo de dicho Acuerdo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Fonseca Oliveira y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/OSCE-PRE, al Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: (i) Rectifi car el error material incurrido en los numerales II, VI, XX y XXIII de los Considerandos del Acuerdo ʋ 125-2011-TC-S2 del 28 de febrero de 2011, en los siguientes términos: Dice: “(…) empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C. (…)”. Debe decir: “(…) empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias Perú S.A.C. (…)”. (ii) Rectifi car el error material incurrido en la disposición de inicio de procedimiento administrativo sancionador del Acuerdo ʋ 125-2011-TC-S2 del 28 de febrero de 2011, en los siguientes términos: Dice: “Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-MDJH, para la “Adquisición de un Tracto Camión 4X2 con Cisterna de 6000 Galones”. Debe decir: “Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias Perú S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-MDJH, para la “Adquisición de un Tracto Camión 4X2 con Cisterna de 6000 Galones”. (iii) Dejar subsistente en sus demás extremos el Acuerdo Nº 125-2011-TC-S2 del 28 de febrero de 2011. Firmado: Yaya Luyo, Fonseca Oliveira y Seminario Zavala. 628221-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de juez especializado en lo civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2011-P-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2011