Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" tiene plena validez en los procedimientos administrativos, por lo que aplicacion al caso que nos ocupa, resulta valido indicar que la Entidad habria cumplido con la notificacion correspondiente al publicar la Resolucion de Alcaldia Nº 149-2009-MDJH a traves de dicho medio, y por ende, tambien habria cumplido con el procedimiento de resolucion respectivo, quedando solo por determinar la prelacion que debio observar la misma. (xxii) Por tanto, siendo que la notificacion en el Diario Oficial "El Peruano" tendria plena eficacia, siempre que se acredite la pertinencia de la prelacion por la imposibilidad de notificacion personal al Contratista, este Colegiado concluyen que existen indicios razonables para proceder al inicio de procedimiento sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad en la infraccion establecida en el literal b) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento. (xxiii) De esta manera, este Colegiado conviene en iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011/OSCE-PRE, al Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0042008-MDJH, para la "Adquisicion de un Tracto Camion 4X2 con Cisterna de 6000 Galones". Firmado: Yaya MORDAZA, MORDAZA Oliveira y Navas Rondon. 628221-1

Rectifican error material incurrido en el Acuerdo Nº 125/2011.TC-S2, mediante el cual se inicio procedimiento administrativo sancionador a Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 23.03.2011, LA MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 0830/2010.TC. RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C. ACUERDO N° 203 /2011.TC-S2 28 MAR. 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 0830/2010. TC; CONSIDERANDO: (i) Que, el 28 de febrero de 2011, la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidio el Acuerdo Nº 125-2011-TC-S2, mediante el cual se acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS S.A.C. por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2008-MDJH, para la "Adquisicion de un Tracto Camion

4X2 con Cisterna de 6000 Galones". (ii) En dicho Acuerdo se ha detectado la existencia de un error material que debe ser corregido por este Tribunal. (iii) De conformidad con lo establecido el inciso b) del articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, el Tribunal aplica las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda. (iv) De otro lado, debe tenerse presente que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. (v) En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en el Acuerdo 125-2011-TC-S2, al mencionar el nombre de la empresa denunciada en el curso del desarrollo de dicho Acuerdo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011/OSCE-PRE, al Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: (i) Rectificar el error material incurrido en los numerales II, VI, XX y XXIII de los Considerandos del Acuerdo 125-2011-TC-S2 del 28 de febrero de 2011, en los siguientes terminos: Dice: "(...) empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C. (...)". Debe decir: "(...) empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias Peru S.A.C. (...)". (ii) Rectificar el error material incurrido en la disposicion de inicio de procedimiento administrativo sancionador del Acuerdo 125-2011-TC-S2 del 28 de febrero de 2011, en los siguientes terminos: Dice: "Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2008-MDJH, para la "Adquisicion de un Tracto Camion 4X2 con Cisterna de 6000 Galones". Debe decir: "Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias Peru S.A.C., por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2008-MDJH, para la "Adquisicion de un Tracto Camion 4X2 con Cisterna de 6000 Galones". (iii) Dejar subsistente en sus demas extremos el Acuerdo Nº 125-2011-TC-S2 del 28 de febrero de 2011. Firmado: Yaya MORDAZA, MORDAZA Oliveira y MORDAZA Zavala. 628221-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de juez especializado en lo civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011

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