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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441118 en lo sucesivo el Contrato, como consecuencia del proceso de referencia. (iv) Por Carta del 02 de marzo de 2009, con motivo de la solicitud de ampliación de plazo efectuada por la Contratista para entrega del camión materia del Contrato, la Entidad concede a la primera plazo adicional de diez (10) días para la entrega del citado camión; asimismo, requiere la renovación de la correspondiente carta fi anza por garantía de fi el cumplimiento en el plazo perentorio de 48 horas. (v) Mediante Carta Notarial del 25 de marzo de 2009, diligenciada el 30 de dicho mes y año, se requiere a la Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con la entrega del bien, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. (vi) Por Resolución de Alcaldía Nº 149-2009-MDJH del 12 de mayo de 2009, la Entidad procede a resolver el Contrato, por incumplimiento de la Contratista en sus obligaciones derivadas del mismo. (vii) Por Resolución de Alcaldía Nº 149-2009-MDJH del 12 de mayo de 2009, la Entidad procede a resolver el Contrato, por incumplimiento de la Contratista en sus obligaciones derivadas del mismo. (viii) Mediante Formulario de Denuncia ingresado el 23 de junio de 2010, la Entidad hace de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta infracción en que habría incurrido la Contratista, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. (ix) Por Decreto del 25 de junio de 2010, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad cumpla con remitir Carta Notarial en la cual conste los motivos por los cuales no llegó a concretarse el diligenciamiento correspondiente. Asimismo, se requirió adjuntar copia de la Carta del 26 de marzo de 2009, supuestamente remitida por la Contratista. (x) Con Decreto del 23 de agosto de 2010, previa la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se sobrecarta la Cedula de Notifi cación Nº 18419/2010.TC a la dirección ubicada en Av. Viña del Mar Nº 200, Distrito de Jacobo Hunter, departamento de Arequipa. Dicho Decreto fue diligenciado a través de la Cedula de Notifi cación Nº 22225/2010.TC. el 06 de octubre de 2010. (xi) Mediante Decreto del 20 de octubre de 2010, se reitera a la Entidad para que cumpla con remitir la información y documentación requerida con Decreto del 25 de junio del mismo año. (xii) Por Ofi cio Nº 359-AL-MDHJ- 2010, ingresado el 28 de octubre de 2010, la Entidad remite la documentación relativa al proceso. (xiii) Con Decreto del 03 de noviembre de 2010, se requiere a la Entidad precisar si la Carta Adjunta al Ofi cio mencionado en el párrafo precedente, emitida por la Contratista, corresponde al proceso de selección materia de autos. (xiv) Mediante Decreto del 01 de febrero de 2011, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hace efectivo el apercibimiento y se remite el expediente a la Segunda Sala, a fi n que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador a la Contratista. (xv) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que la justifi quen. (xvi) Para este caso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, conforme el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en los artículos 56º de la misma norma y en el artículo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. (xvii) Al respecto, la infracción materia de análisis se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, así como en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento, los cuales establecen como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, sea por causa atribuible al contratista. (xviii) En este sentido, el literal c) del artículo 40º de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. (xix) En relación al procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169º del Reglamento, el cual prescribe que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta por conducto notarial la decisión de resolver el contrato. (xx) Ahora bien, fl uye de los actuados que la Entidad ha efectuado denuncia contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., integrantes de la Adjudicataria, debido a la resolución del “Contrato de Adjudicación Directa Pública 004-2008- MDJH”, suscrito el 08 de enero de 2009, por causa atribuible a su parte. (xxi) Como parte del procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se advierte a folios 015 del expediente la Carta Notarial del 25 de marzo del 2010, debidamente diligenciada el 30 del mismo mes y año, por la cual, la Entidad comunicó a la Contratista que, en virtud al incumplimiento de renovación de la garantía de fi el cumplimiento y de la entrega del camión tracto 4X2, con cisterna de 6,000 galones, en el plazo concedido, materia del Contrato, se requiere que dicho bien sea entregado en el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el citado Contrato. Cabe señalar que la entrega de dicha misiva al domicilio consignado en la misma ha sido certifi cada por el Notario Público de Arequipa Miguel Ángel Ramírez Riveros. Ahora bien, conforme estableció el aludido artículo 169º del Reglamento, para completar satisfactoriamente el procedimiento de resolución del Contrato, la Entidad debió comunicar dicha resolución a la Contratista por carta diligenciada notarialmente; sin embargo, no obra en el expediente misiva alguna que dé cuenta del mencionado procedimiento de comunicación notarial de resolución de contractual. En relación a ello, conforme deviene de los antecedentes expuestos, la Entidad resolvió la relación contractual con la Contratista a través de la Resolución de Alcaldía Nº 149-2009-MDJH del 12 de mayo de 2009, la mismo que fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de dicho año. Sobre la publicación efectuada, debe señalarse que adjunto al Formulario de Denuncia se encuentra el Informe Nº 120-2010-MDJH/SGAJ, a través del cual, la Entidad señala que procedió a realizar la notifi cación en el citado Diario, “(…) por cuanto conforme aparece de las cartas notariales remitidas a la empresa, el vigilante del edifi cio ubicado en la dirección consignada, indicó que la empresa ya no tenía domicilio en el lugar”. En relación a lo manifestado por la Entidad, se debe señalar que el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Notifi cación personal al administrado, interesado o afectado por el acto, en su domicilio; 20.1.2. Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado expresamente por el administrado; 20.1.3. Por publicación en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Precisa además la norma mencionada en el artículo 20.2, que la autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Conforme se advierte, la notifi cación por