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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441134 CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2011-MDR de fecha 18 de febrero de 2011, designa al señor Lionel Castillo Chávez, Jefe de la Unidad de Sistema Informática de esta Corporación, como responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0394-2011- MDR de fecha 08 de abril de 2011 se da por concluido la designación del señor Lionel Castillo Chávez en el cargo de Subgerente de Informática de esta Comuna; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 0395-2011-MDR de fecha 11 de abril de 2011, se designa al señor Mauricio Angulo Martínez, en el cargo de confi anza de Subgerente de Informática de esta Comuna; Que, en ese sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de elaborar y actualizar en el Portal de Transparencia de la institución; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Mauricio Angulo Martínez, Subgerente de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad del Rímac, y una copia debe ser colocada en un lugar visible de la Comuna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 628451-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 326-MSI, que aprobó el Programa de Regularización Predial ORDENANZA N° 327-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 17-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 326-MSI publicada el 26 de marzo de 2011, se aprobó el Programa de Regularización Predial que tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios, así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios de los plazos establecidos o por las acciones de la Administración inherentes a la facultad de fi scalización, cualquiera fuera el estado en la que se encuentre; Que, es conveniente modifi car el Artículo Octavo de la referida Ordenanza a fi n de incluir en su ámbito de aplicación, a los contribuyentes que hubieren regularizado las declaraciones de inscripción, descargo o rectifi cación del registro de sus predios, en forma voluntaria o como consecuencia de un procedimiento de fi scalización con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza 293-MSI y con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 326-MSI; Que, asimismo resulta conveniente incluir un Artículo Décimo por medio del cual se precise los efectos de la Ordenanza Nº 326-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCLUYE ARTÍCULO QUE PRECISA LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo 1º.- Modifi car el Artículo Octavo e incluir el Artículo Décimo en la Ordenanza 326-MSI, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo Octavo.- Los contribuyentes que hubieren regularizado las declaraciones de inscripción, descargo o rectifi cación del registro de sus predios, en forma voluntaria o como consecuencia de un procedimiento de fi scalización con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza 293-MSI y con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios dados en la misma y solicitar la compensación de los pagos realizados por intereses y multas tributarias. Artículo Décimo.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, con excepción de lo establecido en el Artículo Octavo, no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación.” Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 628169-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran a la I.E. Nº 7069 César Vallejo de Ciudad de Dios como Colegio Emblemático ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 8 de abril de 2011 VISTO: En la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 08 de abril de 2011 la Moción de Orden del día, presentada por el Dr. Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, mediante la cual propone declarar la Institución Educativa Nº 7069, César Vallejo de Ciudad de Dios como Colegio Emblemático; y, CONSIDERANDO: Que, la I.E. Nº 7069, César Vallejo de Ciudad de Dios, fue el primer Colegio de nivel Primario que se creó en nuestro Distrito en el año 1957; Que, inicialmente fue un Colegio primario exclusivamente para varones, ubicándose en un terreno en la Ciudad de Dios de este distrito con una construcción rústica que fue mejorando con los años gracias al trabajo