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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441128 administrativa contenidos en su artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. La Comisión podrá imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sanción de amonestación; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT.”; Que, mediante Ofi cio Nº 0245-2011/INDECOPI-CEB de fecha 08.03.2011 Emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se señala que se ha podido apreciar que el 03 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-MDC, mediante el cual, el Concejo Municipal suspende la recepción y tramitación de Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, proyectos de Habilitaciones Urbanas, Anteproyectos de Edifi cación y Licencias de Edifi cación en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al marco legal vigente, las unidades de recepción se encuentran obligadas a recibir las solicitudes y formularios de los administrados y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso se pueda califi car, negar o diferir su admisión. En tal sentido, recomienda tener en cuenta la información antes mencionada y adecuarse al marco legal vigente al regular el trámite de las licencias de construcción así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas en el distrito de Comas. Ello considerando que la Comisión tiene competencias para velar por el cumplimiento de los principios generales de la simplifi cación administrativa así como para iniciar procedimientos sancionadores en caso los funcionarios impongan barreras burocráticas declaradas ilegales, los mismos que pueden culminar en la imposición de una multa de hasta cinco (5) UIT’s; Que, mediante Informe Nº 378-2011-GAJ/MDC de fecha 07 de abril del 2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-MDC, al contener barreras burocráticas que obstaculizan actos y disposiciones de la Municipalidad, en contra de los administrados interesados en los procedimientos que están a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, debe ser derogado, a fi n de evitar incurrir en responsabilidad de los funcionarios y no sean sancionados ni multados por el INDECOPI, este acuerdo de concejo mencionado, mediante el cual se declaró en estado de emergencia la Gerencia de Desarrollo Urbano, contraviene el carácter inalienable de la competencia administrativa e impone barreras burocráticas al impedir que se reciban expedientes (en general) para cualquier tipo de trámite, a cargo de dicha Gerencia, por lo que recomienda Derogar, a través del Concejo Municipal, el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-MDC del 23 de febrero del 2011, antes que el INDECOPI lo declare ilegal, pudiendo ratifi carse en el Acuerdo de Concejo derogatorio el encargo conferido a la Gerencia Municipal para disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determine las responsabilidades de los ex funcionarios, cuya conducta originó la confi guración de la causal de emergencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores; con la dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-MDC de fecha 23.02.2011, que declara en Estado de Emergencia la Gerencia de Desarrollo Urbano por un periodo de sesenta (60) días, por lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, determine las responsabilidades de los ex funcionarios cuya conducta haya originado la confi guración de la causal de emergencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano; asimismo de los funcionarios en ejercicio que hayan permitido la elaboración del acto administrativo derogado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de abril del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 628453-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 187-2011 La Molina, 1 de abril de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley Nº 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927, se aprobó la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que promueve la transparencia en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, estableciéndose en su artículo 3º que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en concordancia con el artículo 3º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, existe la obligatoriedad de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de brindar la información de acceso al público que en virtud de la normativa reseñada soliciten los ciudadanos; Que, según el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de entregar la información solicitada, se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y colocada en lugar visible de cada una de las sedes administrativas; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 041-2011 de fecha 19 de Enero del 2011 se designó al Señor Fernando Arturo Martínez Valenzuela, en su condición de Secretario General de la Municipalidad de La Molina, como funcionario responsable de entregar la información que soliciten los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 178-2011 de fecha 31 de Marzo del 2011, se dio por concluida