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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441132 ORDENANZA Artículo 1º.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza 410- MDMM publicada el 03 de julio del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 628918-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Balance General y Memoria Anual del Ejercicio económico 2010 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MDP/C Pachacámac, 29 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHÁCAMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Informe Nº 020-2011-MDP/OA-SGC/MDP e Informe Nº 100-2011-MDP/OAJ emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad, y Ofi cina de Asesoría Jurídica respectivamente, a través del cual solicitan la aprobación de los “Estados Financieros del Ejercicio Presupuestal 2010” y la Memoria de Anual 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma acotada señala como atribución del Alcalde, someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, mediante Directiva Nº 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República”, se uniformizan los procedimientos de cierre contable y presentación fi nanciera, presupuestaria, para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Que, el numeral 8). de la norma acotada indica que “Lugar, plazo de presentación y recepción de la información para la elaboración de la Cuenta General de la república”, numeral a) señala que la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la república se presentará a la Dirección nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el numeral b) de la norma citada, señala que el plazo de presentación de la información presupuestaria, fi nanciera y complementaria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en cumplimiento al numeral 28.2) del artículo 28º de la Ley nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; si la fecha determinada es inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente, el amparo del artículo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Paro los Gobiernos Locales, Sociedades de Benefi cia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá en cada ejercicio un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información y se publicará en el Página web del MEF. Dicho plazo, no excluye o reemplaza el término del plazo de presentación de información, señalado en el literal b) del presente numeral; Que, la Unidad de Contabilidad a través del Informe Nº 020-2011-MDP/OA/SGC de fecha 28 de marzo del 2011 ha presentado los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010, los cuales están compuestos por el Balance General, Estado de Gestión y el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos; Que, con Informe Nº 100-2011-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, recomienda se someta a consideración del Concejo Municipal los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al ejercicio 2010 y la Memoria Anual 2010, los cual se han efectuado conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular del pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 17) del Artículo 9° y el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores, se: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio económico 2010 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, los mismos que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR que dicha aprobación en lo referido Balance General, no implica la validación de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen, los cuales estarán sujetas a las acciones de control y fi scalización pertinentes y al resultado del trabajo de la sociedad de auditoría que se designe para tal fi n, resultados que deberán ser puestos a conocimiento del pleno de concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Contabilidad, la remisión de la documentación aprobada en el Artículo Primero a la Contaduría Pública de la Nación, Contraloría General de la República, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del Acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 628027-1