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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441197 Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de Concesión Defi nitiva de generación de recursos energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4º la autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de recursos energéticos renovables con capacidad de 500 kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM, del 11 de junio del 2009, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, otorgó una concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de la COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER SAC. Para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tingo, para uso propio, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972. Así como aprobó la suscripción del contrato de concesión Nº 327-2009; Que, con fecha 18 de agosto del 2009 el contrato de concesión Nº 327-2009 fue elevado a escritura pública ante el notario de Lima Manuel Moya de la Piedra, encontrándose inscrito en la partida registral Nº 12379011 del registro de propiedad inmueble – concesión para explotar servicios públicos de la Ofi cina Registral de Lima; Que, con fecha 26 de octubre del 2009, la COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER SAC. cede por contrato de cesión su posición contractual en el contrato de Concesión Nº 327-2009 y transfi ere la concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables otorgada a favor de COMPAÑÍA HIDROLECTRICA TINGO S.A., procedimiento que fue debidamente aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM; Que, mediante expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., solicitó al Gobierno Regional de Lima la ampliación de la potencia de generación eléctrica de la “Central Hidroeléctrica Tingo” para incrementar la producción de energía a 8.8 MW; Que, con carta COES/D/DP-303-2010, la Dirección de planifi cación de transmisión COES, otorga la conformidad al estudio de pre operatividad para la conexión al SEIN de la CH, Tingo de 8.8 MW, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud de concesión de ampliación de la Central Hidroeléctrica Tingo ha emitido el informe Nº 209 – 2010 – GRL –DREM - CHLO; que concluye que la peticionaria, ha cumplido con los requisitos de ley, precisando que el cronograma integral de ejecución comprende 30 meses (2 años y seis meses) contados desde el otorgamiento de la concesión de generación, por lo que es procedente emitir la Resolución Directoral que aprueba la modifi cación del contrato de concesión de la Central Hidroeléctrica Tingo, que actualmente Genera 1.2 MW y se proyecta incrementar la producción de energía a 8.8 MW ampliando su capacidad de Generación y por consiguiente la modifi cación del contrato de concesión Nº 327-2009; Que, en la Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/ DM, contrato de concesión Nº 327-2009 se consigna la ubicación en los distritos de Atavillos Altos, Pacaraos, y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, Sin embargo en la Resolucion Directoral Nº 006-2010-GRL- GRDE-DREM y su respectiva minuta se consigna que la ubicación de la central en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, por lo que la Empresa ha procedido a sustentar debidamente en su expediente de factibilidad de ampliación con sus respectivos planos fi rmado por los Ing Civil CIP 62899, Juan Jose Mallqui Ayala y el Ing. Mecánico electricista CIP 67955, Mario Saturnino Vergaray Martinez, que la ubicación se encuentra en los distritos de Atavillos Alto, y Santa Cruz de Andamarca. En este sentido se requiere modifi car la cláusula primera del contrato de concesión Nº 327-2009 con la fi nalidad de precisar que la “Central Hidroléctrica Tingo” inició sus operaciones en 1958, con una potencia instalada de 250Kw y que su ubicación correcta es el paraje quebrada Tingo, distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 66º, 53º, 54º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del área legal del Gobierno Regional de Lima, Informe Nº 1192-2010-GRL/SGRAJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Concesión defi nitiva de generación con Recursos energéticos Renovables de la ampliación de la potencia de generación eléctrica de 1.2 MW a 8.8 MW de la “Central Hidroeléctrica Tingo” ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, a favor de compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. Ampliando así su capacidad de Generación, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del contrato de concesión Nº 327-2009 en lo referente a la ampliación de la potencia de generación eléctrica de la “Central Hidroeléctrica Tingo” señalada en el artículo 1º precedente. Artículo 3º.- Modifi car la clausula primera del contrato de concesión Nº 327-2009 con la fi nalidad de precisar que la “Central Hidroeléctrica Tingo” inició sus operaciones en el año de 1958 con una potencia instalada de 250Kw y que su ubicación correcta es el paraje quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 4º.- En atención a lo ROF del Gobierno Regional aprobado por RER Nº 503-2007-PRES donde estipula en su ítem “i” que el Presidente Regional es el encargado de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Lima, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la concesión de las obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno regional. Procederá el Presidente Regional a suscribir la minuta de modifi cación del contrato de Concesión Nº 327-2009 en los aspectos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá insertarse en la escritura pública que origine la modificación al contrato de concesión Nº 327-2009 de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del reglamento de la Ley de concesiones eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de 5 días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme el artículo 54 del reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 629194-1