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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441187 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El memorando Nº 020-2011-SP, de fecha 06 de abril de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 035-2008-ANR, se designó a partir del 02 de enero de 2008 al Dr. Nicanor Marcial Colonia Valenzuela para ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo, cargo de confi anza de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el Dr. Nicanor Marcial Colonia Valenzuela, mediante carta de fecha 05 de abril de 2011, solicita dar por concluida sus funciones como Secretario Ejecutivo de la Institución, agradeciendo la confi anza depositada para el ejercicio del mencionado cargo; Que, por disposición del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, al tratarse de un área crítica de funciones indispensables como máximo órgano administrativo de la Institución y para garantizar la continuidad de las funciones institucionales, se requiere la designación de encargatura de la Secretaría Ejecutiva; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Dr. Nicanor Marcial Colonia Valenzuela para el ejercicio de las funciones de Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispuesto mediante Resolución Nº 035-2008- ANR; agradeciéndole por los valiosos servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores al Dr. Raúl Martín Vidal Coronado, Secretario General de la Institución, a partir del 06 de abril de 2011 hasta la designación del titular. Artículo 3º.- Precisar que quedan encargados del cumplimiento de la presente resolución a las Direcciones Generales de la Institución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 629160-11 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rehabilitan título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2011-CNM Lima, 11 de abril del 2011 VISTO: El escrito del doctor Delmiro Carrasco García del 11 de marzo de 2011, solicitando se dé cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el proceso de amparo seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 058-2004-CNM del 7 de febrero de 2004, resolvió no ratifi car al doctor Delmiro Carrasco García en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, cancelándole el título expedido a su favor; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 31 de agosto de 2009, recaída en el Expediente N° 06863-2008-PA/TC, resolvió: “1) Declarar Fundada la demanda de amparo; en consecuencia, inaplicable a don Delmiro Carrasco García la Resolución N° 058-2004-CNM, de fecha 7 de febrero de 2004 debiendo emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en la presente sentencia; 2) Ordenar su inmediata reincorporación en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, reconociéndole todos los derechos inherentes al cargo, debiendo el emplazado observar lo señalado en el fundamento 7 supra y 3) Declarar Improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, conforme a lo señalado en el fundamento 6, supra”; Que, la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magistratura solicitó al Tribunal Constitucional la aclaración correspondiente de la referida sentencia, por cuanto en el primer extremo de la parte resolutiva se dispone que este Consejo emita un nuevo pronunciamiento, mientras que en el segundo extremo, ordena la reincorporación del demandante; Que, el Tribunal Constitucional mediante resolución aclaratoria del 10 de agosto de 2010 resolvió: “Declarar Fundada la solicitud de aclaración; en consecuencia, precisar el primer y segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia de autos en el sentido de que: El Consejo Nacional de la Magistratura debe reincorporar en forma inmediata al demandante en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, o en otro de igual nivel o categoría, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no incurra con las incompatibilidades legales conforme al fundamento 7 de la sentencia, debiéndosele reconocer todos los derechos inherentes al cargo; sin perjuicio de si lo estimase conveniente, pueda emitir la correspondiente resolución debidamente motivada del proceso de ratifi cación”; Que, el Procurador Público del CNM mediante Informe N° 074-2010-PRO-CNM del 11 de noviembre de 2010, opina que procedería la reincorporación del doctor Carrasco García, observando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia aclaratoria sobre lo concerniente al cumplimiento de los requisitos establecidos y que no incurra en las incompatibilidades legales para ejercer el cargo; Que, la Directora de Selección y Nombramiento del CNM, mediante Memorándum N° 127-2011-DSN/CNM del 16 de marzo del año en curso, informa que existe una (01) plaza vacante de Juez Superior en el Distrito Judicial de Amazonas, conforme al Ofi cio N° 505-2011-SG-CS-PJ del 19 de enero del presente año remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo, manifi esta que a la fecha no existen Candidatos en Reserva para la citada plaza; Que, la Directora de Evaluación y Ratifi cación a través del Memorando N° 14-2011-CPER-CNM del 04 de abril de 2011 informa que el recurrente mediante escrito del 11 de marzo del presente año, comunica que no tiene ninguna incompatibilidad legal para ejercer el cargo; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas - actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas - expedido a favor del doctor Delmiro Carrasco García, correspondiendo su reincorporación al Poder Judicial; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 7 de abril de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Rehabilitar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas - actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas- otorgado a favor del doctor DELMIRO