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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441180 públicas y privadas distintas de aquellas en las que iniciaron sus estudios; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, en concordancia con los fi nes institucionales, dispone la elaboración de una resolución, por la que se precise que las universidades que admitan a egresados de otras instituciones universitarias para obtener títulos profesionales o grados académicos de bachiller, maestro y doctor, en el marco de su autonomía y responsabilidad académica deberán cumplir con los procedimientos legales, a fi n de garantizar su valor ofi cial y validez de los citados grados académicos y títulos profesionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que las universidades públicas y privadas del país que admitan a egresados de otras universidades, para el otorgamiento de títulos profesionales y/o grados académicos de bachiller, maestro y doctor, en el marco de su autonomía y responsabilidad académica, podrán hacerlo únicamente en las carreras profesionales, programas de maestría o doctorado que imparten y que hayan sido creados por el órgano competente de la Universidad, debiendo contar dichas facultades o programas de posgrado con resoluciones rectorales correspondientes y con la resolución de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo dispuesto por el artículo 92 inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, para los efectos de la inscripción de los respectivos grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos creado por Ley Nº 25064. Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 629160-1 Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de diversos Programas de Maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0272-2011-ANR Lima, 14 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS Los ofi cios Nos. 569-2010-OSG de fecha 14 de julio de 2010 del Secretario General y 391-2010-R de fecha 09 de diciembre de 2010 del Rector, ambos de la Universidad Nacional del Callao; informe Nº 025-2011-DGDAC de fecha 17 de febrero de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 219- 2011-SE de fecha 24 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 891-94-ANR de fecha 24 de enero de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores, autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, precisando que la creación de nuevos programas de maestría y doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, estando en el marco de coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, mediante ofi cio Nº 569-2010-OSG, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, hace llegar la documentación respecto a la creación y organización de nuevos programas de maestría en la Escuela de Posgrado, anexando las Resoluciones Nos. 033, 043 y 144-2008-CU; Resoluciones Nos. 069, 136 y 137-2009-CU, así como sus currículos de estudios de: - Maestría en Gerencia Educativa - Maestría en Administración Marítima y Portuaria - Maestría en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible - Maestría en Ciencias de la Electrónica - Maestría en Ingeniería Eléctrica con mención en Gestión de Sistemas de Energía Eléctrica - Maestría en Gerencia de la Calidad y Desarrollo Humano Que, asimismo, menciona a la siguiente maestría en el anexo 1 del ofi cio Nº 569-2010-OSG: - Maestría en Ingeniería Industrial y de Sistemas con menciones en: -Gerencia en Logística -Gerencia de la Calidad y Productividad; Que, con ofi cio Nº 391-2010-R el Rector de la citada casa de estudios, habiendo tomado conocimiento del informe Nº 131-2010-DGDAC, manifi esta que de acuerdo a lo coordinado con el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, solicita se expida la resolución de aprobación de los programas de maestría que fi guran en el numeral 2., del citado informe, por cuanto reúnen los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, estando al considerando precedente, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación propone expedir la resolución correspondiente, expresando su ratifi cación con el numeral 2 del informe Nº 131-2010- DGDAC respecto a la aprobación de los Programas de Maestría siguientes: - Maestría en Gerencia Educativa (Resolución 144-2008-CU) - Maestría en Administración Marítima y Portuaria (Resolución 136-2009-CU) - Maestría en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Resolución 137-2009-CU) - Maestría en Ciencias de la Electrónica con menciones en Control y Automatización, Telecomunicaciones, e Ingeniería Biomédica (Resolución 033-2008-CU) - Maestría en Ingeniería Eléctrica con mención en Gestión de Sistemas de Energía Eléctrica (Resolución 043-2008-CU) - Maestría en Gerencia de la Calidad y Desarrollo Humano (Resolución 069-2009-CU) Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación y organización de nuevos Programas de Maestría en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de los siguientes Programas de Maestría: