TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441185 Materna con mención en Estimulación Prenatal, Estimulación Temprana y Psicoprofi laxis Obstétrica. • Segunda Especialidad en Obstetricia de Alto Riesgo. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 629160-7 Constituyen el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible con sede en la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0355-2011-ANR Lima, 31 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 109-2011-ME/VMGI, de fecha 09 de marzo de 2011; el memorando Nº 359-2011-SE, de fecha 30 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un Organismo Público Autónomo constituido por los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, como ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; Que, mediante oficio de vistos, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación comunica que en el marco del Decenio de las Naciones Unidas en Educación para el Desarrollo Sostenible – EDS, viene impulsando iniciativas para incorporar el enfoque de EDS en la gestión de instituciones educativas; por lo que solicita a la Asamblea Nacional de Rectores constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible; con representantes de la Institución y de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe a los miembros del Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible, con sede en la Asamblea Nacional de Rectores, con el objetivo de promover en las universidades peruanas, mediante eventos académicos e investigaciones la implementación del Desarrollo Sostenible sobre la base de una educación de calidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible con sede en la Asamblea Nacional de Rectores con el objetivo de promover en las universidades del país, mediante eventos académicos e investigaciones, la implementación del Desarrollo Sostenible sobre la base de una educación de calidad. El Comité está integrado por los siguientes profesionales: • Ing. Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco Ex Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina PRESIDENTE • Dr. Jorge Lescano Sandoval Universidad Nacional Federico Villarreal • Lic. Ada Lucia Gallegos Ruiz Conejo Universidad Nacional Federico Villarreal • Dra. Rosa Tafur Puente Pontifi cia Universidad Católica del Perú • Mag. Teresa Salinas Gamero Universidad Ricardo Palma Artículo 2º.- Disponer que el Comité designado en el artículo anterior presente su plan de trabajo en el término de 30 días hábiles a partir de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 629160-8 Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Macedonio de la Torre” ha organizado planes de estudio de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0356-2011-ANR Lima, 31 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 046.2011-GRELL-ESBAPT-D, de fecha 09 de marzo de 2011; el informe Nº 051-2011-DGDAC, de fecha 30 de marzo de 2011; el memorando Nº 365-2011- SE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece en su artículo 99º un listado de las instituciones educativas no universitarias a quienes, manteniendo el régimen académico de gobierno y de economía de las Leyes que las rigen, se les asigna los derechos y deberes que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país; determinándose asimismo que los referidos grados y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Ley Nº 29595, se agrega a la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Macedonio de la Torre” al mencionado listado de instituciones educativas no universitarias; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, mediante ofi cio de vistos, el Director General (e) de la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Macedonio de la Torre”, con sede en la ciudad de Trujillo, remite los siguientes planes de estudios: • Carrera Profesional de Educación Artística, especialidad Artes Plásticas y Visuales.