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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441193 y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, la misma que resulta concordante con los principios establecidos por el artículo 8º de la acotada norma legal, entre ellos: Principio de equidad, entendida como un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, la que tiene la ineludible obligación de promocionar, sin discriminación alguna, igualdad en el acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional. Asímismo, conforme al artículo 47º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de trabajo, le corresponde promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador, en ese contexto conforme al inciso c) del artículo 60º de la acotada norma legal, al Gobierno Regional le corresponde formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual; Que, la Ley Nº 29430 y su modifi catoria, establece que el hostigamiento sexual, constituye conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada y que es realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de una u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad y sus derechos fundamentales, las que pretende evitar; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-MINDES, por el cual se defi ne y establece las Políticas Nacionales, por lo cual a través de su política se pretende impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, con el objeto de garantizar el derecho a no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 7º de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, por el que se prescribe a través de los incisos b) y c) del artículo 2º, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Que, en cumplimiento del Marco Normativo indicado precedentemente, mediante Ofi cio Nº 934-2010-OGRE ICA/GRDS, la Gerencia Regional remite proyecto de Ordenanza Regional de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual a la Presidencia Regional, la que a su vez, mediante Ofi cio Nº 991-2010-GORE ICA/PR fue tramitada ante el Pleno del Consejo Regional, la que en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la prevención, atención y protección de las personas, frente a hostigamiento sexual. Artículo Segundo.- CREASE el “Comité Regional Coordinador para la Prevención, Atención y Protección Frente al Hostigamiento Sexual en la Región Ica”, el mismo que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Organizada a nivel regional, que ejerza competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MINDES. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la coordinación, implementación y seguimiento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento. Artículo Cuarto.- La implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en el “Plan Operativo Institucional”, serán asumidas por el Gobierno Regional de Ica, conforme a su competencia, considerándose como fuente de fi nanciamiento y recursos los ingresos provenientes del MINDES, de la Cooperación Técnica Nacional, Internacional, Pública y/o Privada, ONGs y otros. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629215-2 Declaran de interés y necesidad pública regional la promoción de la cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales y crean Consejo Regional de Diálogo y Concertación ORDENANZA REGIONAL Nº 0004 -2011-GORE-ICA Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entres su principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, en parte del proceso de desarrollo de la Sociedad Civil, se producen confl ictos de carácter social, político, económico, ambiental, cultural, entre otros, frente a ello el Estado en sus diferentes niveles - Gobierno Nacional, Regional y Local- requiere de su intervención, estableciendo normas específi cas, ya sea creando y afi rmando instituciones, con las que se permitiría prevenir y canalizar estos confl ictos sociales. En este contexto, conforme al inciso f) del artículo 60° de la Ley Nº 27867, forma parte de la función de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, cuya regulación corresponde efectuarlo a través de Ordenanza Regional, conforme a los dispuesto por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso m), numeral 1 del artículo 10º de la acotada Ley; Que, en tal sentido atendiendo a permanentes confl ictos sociales que se producen dentro del ámbito regional, resulta necesaria su declaración de interés y necesidad pública regional, que permita adoptar planes, programas y políticas que permita efectivizar la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales, para cuyo efecto además, resulta imprescindible la creación del Consejo Regional de Diálogo y Concertación para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales, como órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional de Ica, con específi cas funciones, que permitan atender las demandas de la población y comunidades priorizando las de extrema pobreza para la concertación ciudadana que permitan fomentar el diálogo, así como desactivar y prevenir confl ictos sociales, esto en atención a petición efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, mediante Ofi cio Nº 948-2010- GORE-ICA/GDRS, remite propuesta de Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, la en ejercicio de sus facultades solicita su aprobación ante el Consejo Regional